REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Abril de 2007.
Años: 196º y 148º
SOLICITUD Nº- 3CS-5134-07
Nº _________
Motivo : PLAZO PRUDENCIAL
Jueza Temporal de CONTROL N° 3: Abg. BEATRIZ DE JESUS ORTIZ
Secretaria: Abg. LAURA RAIDE
Imputado: NUMAS ANTONIO BRICEÑO GOYO
Defensor Público: ABG. PAUL ANTONIO ABREU
Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. GLADIS BALLESTERO
Delito LESIONES CULPÓSAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la solicitud interpuesta por la Abogada Paúl Antonio Abreu en su Carácter de Defensor Publico Séptima del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa del imputado Numas Antonio Briceño Goyo, que se le sigue en la 3CS-5134-07, en señala que ha pasado mas de seis (6) sin que el Fiscal Primero Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita, que fije un plazo prudencial. Cumplidas las formalidades de ley y oídas a las partes El Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
La Defensora Pública Abogada Paúl Antonio Abreu Expuso: “En la presente solicitud seguida al ciudadano Numas Antonio Briceño Goyo por la comisión del delito de Lesiones Culposas, han transcurrido más de seis (06) meses, sin que el Fiscal Primero del Ministerio Público haya hecho uso de los actos conclusivos a que hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al Tribunal le fije un lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Es todo”.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Impuesto al ciudadano Numas Antonio Briceño Goyo , del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Si Querer declarar”, a lo que manifestó: “ No Querer Declarar”
DE LOS DERECHOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público, Abogada Gladis Ballestero Manifestó: “En esta causa han transcurrido siete meses desde que se inició hasta la presente fecha, por lo que solito un lapso de mes y medio a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo de conformidad a lo contenido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
DISPOSITIVA
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisada la solicitud interpuesta por la defensa, y expuesto en la audiencia por el Abogado Paul Abreu. De conformidad con el artículo 313 Código Orgánico Procesal Penal y peticionando la Representación Fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días para presentar el respectivo acto conclusivo, y manifestando en audiencia que efectivamente han pasado mas de seis meses sin que se haya presentado acto conclusivo alguno, es por lo que se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, se fija un plazo de 50 días, contados a partir de este auto, a los fines que se presente el acto conclusivo respectivo .Así se Decide. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, Déjese Copia y certifíquese
La Jueza Temporal de Control N° 3
Abg., Beatriz de Jesús Ortiz
La secretaria,
Abg., Laura Raide Ricci
|