REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 03 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
N°:_________
N° 3CS –5122-07
JUEZ DE CONTROL NO. 3 : Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
IMPUTADO : Larry Jesús García
DEFENSOR PÚBLICO : Abg. Milagro Gallardo
SOLICITANTE : Abg. Gladis Ballestero Fiscal Primera del Ministerio Público
DELITO : Homicidio Culposo
SECRETARIA : Abg. Laura Raide Ricci
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abogada Gladis Ballestero, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero, mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia y la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LARRY JESUS GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.400.120, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, residenciado en el Barrio Maturín, carrera 11 entre calle 4 y 5, casa N° 4-52, Guanare, estado Portuguesa, nacido en fecha 29-03-1966, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Elías Haricapa Rodríguez, este Tribunal a continuación observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente la Representante del Ministerio Público, En fecha 02/04/2007 mediante acta policial suscrita por el funcionario S/1RO. (TT) 2021 Justo Antonio Barrios, adscrito a los servicios de la unidad de Transito Terrestre, como guardia de accidentes, en el puesto de transito Guanare, del estado portuguesa, quien fue comisionado por el oficial del día S/1ero. (TT) Zenobio Barazarte para que se traslade a la averiguación de un accidente de transito en el sitio denominado: Canal de servicio adyacente AV. Simón Bolivar Frente a la Cancha Simón Bolívar, Guanare estado Portuguesa, del cual se tubo conocimiento por llamada hecha por usuraos de la vía, al llegar al lugar pudo constatar que se trataba de un accidente tipo colisión entre vehículos con un (01) lesionado Grave, ocurrido aproximadamente a las 9:30 a.m. donde el imputado ciudadano Larry Jesús García, conducía el vehiculo Nº 01Placas BR6-16T, serial de carrocería 8YIVF21JPXYA02783, para el momento del accidente este se emplazaba en sentido Este-Oeste por la avenida Simón Bolívar, el cual colisiono con el vehiculo Nº 02, clase bicicleta, tipo Cross, serial C020042576, conducido por el ciudadano Javier Elías Haricapa Rodríguez, falleciendo este posteriormente al ingresar al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, por presentar Politraumatismo Craneoencefálico Severo.
Vehículos Involucrados en el Hecho:
Vehiculo Nº 01: Auto, tipo sedan, modelo Excel, placas BR6-16T, color Blanco, Año 1999, Marca Hiunday, Uso Particular, serial de carrocería 8YIVF21JPXYA02783, conductor Larry Jesús García
Vehiculo Nº 02: Bicicleta, tipo Cross, Modelo Único, sin palcas, color Cromada, uso particular, serial C020042576, conductor: Javier Elías Haricapa Rodríguez
Así mismo, adujo el Ministerio Público que, por estar demostrado que el imputado fue aprehendido llenando los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la aprehensión se realizó a poco de cometerse el hecho, cuya declaratoria solicita y se continúe la investigación a través del procedimiento ordinario; solicita igualmente le sean impuestos la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto al ciudadano Larry Jesús García, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “Si querer declarar”. “Vengo de la Redoma de las Garzas, voy rodando y veo al señor que va hacia delante, voy pasando al lado del señor cuando veo que él me choca el carro, me estaciono salgo del carro para prestarle ayuda. En ese momento vienen pasando dos policías en bicicleta, uno de ellos me ayudó a meterlo dentro del carro. Voy y lo llevo hacia el Hospital, sacaron una camilla y lo metieron hacia adentro, y en pocos minutos me informan que había muerto. Es todo”.
Por su Parte la Defensora Pública Abogada, MILAGRO GALLARDO, al otorgarle el derecho a exponer dijo: “Aun cuando la fiscalía solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva, esta defensa se opone a la medida cautelar sustitutiva, ya que en materia de tránsito hablamos de responsabilidad, y visto lo manifestado por mi defendido donde la victima le pegó a su carro y dado el croquis levantado por Tránsito Terrestre, queda evidenciado que la víctima le llegó al carro de mi defendido, en virtud de que fue impactado su vehículo, mal podría imponérsele una medida cautelar, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido y que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario para que la fiscalía siga recabando elementos de convicción. Es todo”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado observa que ciertamente el hecho ante señalado como constitutivo de la solicitud presentada, se subsume dentro del tipo Penal, precalificado como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Javier Elías Haricapa Rodriguez, evidenciándose de los elementos de convicción presentados durante la investigación, comprometida responsabilidad el imputado. Así se declara.
En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad del imputado en el delito ante calificado, a saber:
1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario S/1ro. (TT) 2021 Justo Antonio Barrios, adscrito a la unidad de Transito Terrestre como guardia de accidentes, en el puesto de transito Guanare, del estado Portuguesa, quien encontrándose en funciones de servicios fue comisionado por el oficial del día S/1ero. (TT) Zenobio Barazarte para que se traslade a la averiguación de un accidente donde deja constancia que: “Siendo las 10:00 a.m. del día lunes, 02 de Abril de 2007, me traslade para la verificación de accidente de transito en el sitio denominado, Canal de servicio adyacente a la Av. Simón Bolívar frente a la cancha Simón Bolívar Guanare Estado Portuguesa del cual tubo conocimiento por llamada hecha por usuarios de la vía, me dirigí al lugar antes mencionado haciendo acto de presencia a lasa 10:10 a.m. constatándome que se trataba de un accidente del Tipo Colisión entre Vehículos con lesionados uno (01) grave, ocurrido a las 9:30 a.m. del mismo día, falleciendo este posteriormente al ingresar al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare, por presentar Politraumatismo Craneoencefálico Severo.
2.- Informe y croquis demostrativos del accidente, de fecha 02-04-2007, suscrita por el funcionario S/1ro. (TT) 2021 Justo Antonio Barrios adscrito a la unidad de transito terrestre como guardia de accidentas, en el puesto de transito Guanare del Estado Portuguesa, realizada en el sitio del suceso: la avenida Simón Bolívar, frente a la cancha Simón Bolívar Guanare Estado Portuguesa.
De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión de los hechos ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de Javier Elías Haricapa Rodríguez encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
Así mismo estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho. Cumpliéndose así los supuestos establecidos en los ordinales 1° y 2° del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que justifican los presupuestos procesales para la imposición de una medida cautelar, por lo tanto este Tribunal otorga Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1) Decreta el presente hecho como flagrante y la Prosecución por la vía del procedimiento ordinario de conforme a lo previsto en los artículos 248 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Califica el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio quien en vida respondiera al nombre de Javier Elias Haricapa Rodríguez.
3) Acuerda la imposición la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diaricese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal.
La Jueza Temporal de Control No. 3
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Laura Raide Ricci
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