REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 07 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
Nº____________
Solicitud Nº 3CS-5124-07
Visto el escrito presentado por la Abogada Elida Vargas Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para la ciudadana Carmen Josefina Pérez Castillo, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.493.357, de Treinta y Un (31) años de edad, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle Principal, casa color amarillo, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, ,según versión de los hechos, rendida por la mencionada ciudadana, manifestó: “Que ella vivía en concubinato con Ramón Saturdino Polanco, quien hacia mas de un (01) mes se había ido de la casa; pero es el caso que hace pocos días atrás, Ramón Saturdino, se presento en la casa de la victima, con un arma blanca (Machete) y le dio unos palazos y la golpeo por todo el cuerpo, por tal razón para poder salvar su vida, se vio en la obligación de huir de la casa; debido a que el ciudadano Ramón Saturdino Polanco, le manifestó que lo quería hacer era cortarle la cabeza con el machete; así como también advirtió: “Que cuando la viera en la calle la iba a matar”. Sin embargo conforme a esto, el ciudadano Ramón Saturdino Polanco no deja que la victima vea a sus hijos y menos la deja entrar a su casa. Por lo antes Expuesto, la ciudadana Carmen Josefina Pérez Castillo, manifestó que teme por su vida, por lo que solicito que se le tramitada una medida Protección para salvaguardar su integridad física”. Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la ciudadana Carmen Josefina Pérez Castillo, en fecha Martes (03) de Abril de 2007, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ante esta unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a la ciudadana Carmen Josefina Pérez Castillo, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-21.493.357, de Treinta y Un (31) años de edad, de profesión u Oficio del Hogar, domiciliada en el Barrio Tierra Santa, calle Principal, casa de color amarillo, Guanarito esto Portuguesa, y ordena que se realice el Patrullaje con efectivos adscritos a la comandancia de Policía del Estado Portuguesa durante las Veinticuatro (24) horas del día, por la residencia de la ciudadana Carmen Josefina Pérez Castillo la cual esta ubicada en el Barrio Tierra santa, calle Principal, casa color amarillo, Guanarito Estado Portuguesa, por un lapso de un (1) mes. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Carmen Josefina Pérez Castillo y su entorno familiar, ubicada en la residencia de la mencionada ciudadana.
Ofíciese lo conducente a la oficina de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado.
Juez de Control Nº 3
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
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