REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Abril de 2007
Años 196° y 148°

Nº____________
Solicitud Nº 3CS-5125-07

Visto el escrito presentado por la Abogada Elida Vargas Fuenmayor, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano José Gregorio Díaz, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.403.539, de Treinta y Tres (33) años, de Profesión u Oficio pedagogía Social, domiciliado en el barrio Maturín, carrera 13 entre calles 6 y 7, casa Nº 58-36, teléfono 0414-0728404, Guanare Estado Portuguesa; quien tiene la cualidad de Victima en una Causa penal, signada con el Nº 18-F03-1C-0178-07 y (H-536.296 CICPC.), donde aparece señalado como Imputado el Ciudadano Onder Francisco Torres Márquez, por la presunta comisión del Delito Extorsión, causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial. Según versión de los hechos, rendida por el mencionado ciudadano, ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó: “El día Martes 27 de marzo, aproximadamente a las 9:00 de la noche, yo estaba llegando a mi apartamento, cuando de repente dos (02) sujetos armados me encañonaron y me obligaron a entrar con ellos al apartamento; una vez adentro los sujetos, me pidieron la tarjeta de crédito, la de debito, las llaves de apartamento, el celular y la cedula de identidad, uno de los sujetos me mantuvo secuestrado por una (01) hora y el otro se fue hasta el cajero, para hacer un retiro con mi tarjeta. Después estos sujetos se fueron del apartamento, yo me fui a casa de mi hermana y con ella me traslade a formular la denuncia en el CICPC; al día siguiente mi hermana de nombre Belkis Yudith Díaz, llamo a mi teléfono celular, el cual se lo habían llevado los sujetos que me robaron, y el hombre que le contesto le dijo lo siguiente: “recuérdale a José Gregorio que a la una 1:00 de la tarde, debe entregarme la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), dile que me llame a la 1:00 de la tarde”; Por tal razón nos fuimos ante el comisario Toro, Jefe de Investigaciones de la Policía, y hay se procedió a hacer operativo, para poder atrapar a los sujetos que estaban atrás de esto. Efectivamente a la 1:00 de la tarde, llame al sujeto y este me dijo: “Como iba a estar vestido y donde era el sitio que me iba a esperar, sin embargo me aclaro que no iba a ser él, el que me iba a esperar, sino que iba a ir otro sujeto, el cual iba a estar vestido con una gorra color negro, un Jeans azul y una franela azul”, o pase la información a la policía y ellos mandaron a funcionarios vestidos de civil a desplegarse en el sitio, el cual fue la pasarela de los Próceres, en una mesa de Pin Pon al lado de las instalaciones de CANTV; yo me presente en un carro particular, con la policía, ahí identifique el sujeto y me baje a entregar el dinero, en el preciso momento que le entregue el dinero al sujeto y este se lo guardo en el bolsillo de su pantalón y yo estaba en la espera de que me devolviera mis objetos personales, ahí se presento la policía y se lo llevaron detenido. Posterior a estos hechos mi sobrina a recibido algunos mensajes de texto, los cuales van dirigidos hacia mi, en los mencionados mensajes me dicen lo siguiente: “Que mi familia y yo olemos a formol”. Por lo ante expuesto, y debido a que actualmente esta una (01) persona detenida, y dos (02) de los cuales aún no han podido capturar, manifiesta que siente temor por su vida, ya que pueden tomar represalias en su contra o de su familia, por haber impuesto la respectiva denuncia y atentar en contra de mi integridad física, haciendo responsable de lo que pueda suceder al ciudadano Onder Francisco Torres Márquez”. Razón por lo que solicito que le sea tramitada una medida Protección para salvaguardar su integridad física y la de su Grupo familiar. Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano José Gregorio Díaz, en fecha Lunes (02) de Abril de 2007, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ante esta unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección al ciudadano José Gregorio Díaz, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.403.539, de treinta y Tres (33) años, de Profesión u Oficio pedagogía Social, domiciliado en el barrio Maturín, carrera 13 entre calles 6 y 7, casa Nº 58-36, Guanare Estado Portuguesa, y ordena que se realice el Patrullaje con efectivos adscritos a la comandancia de Policía del Estado Portuguesa durante las Veinticuatro (24) horas del día, por la residencia de la ciudadano José Gregorio Díaz la cual esta ubicada en el Barrio Maturín, carrera 13 entre calles 6 y 7, casa Nº 58-36, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, por un lapso de un (1) mes. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano José Gregorio Díaz y su entorno familiar, ubicada en la residencia del mencionado ciudadano.

Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado. Notifíquese, regístrese y déjese copia.




Juez de Control Nº 3



Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.



La Secretaria,


Abg. Tania Rivero