REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 07 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°
Nº___________
Solicitud Nº 3 CS-5126-07
Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-2951-07, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadana Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a la ciudadana: FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.397.636, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº 18-F02-1C-367-05, por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad y las personas.
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana: FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLÁN, expuso ante la Unidad de Atención a la Victima, (según actas que se anexan) que ella esta casada con el ciudadano Jhoimis Alberto Hernández Hernández, del cual actualmente esta separada de cuerpo, aproximadamente hace cuatro (04) meses, decisión que tomo debido a que este ciudadano es muy violento y agresivo, al extremo de haberle ocasionado lesiones graves en distintas partes del cuerpo, en reiteradas ocasiones; sin embargo manifestó la victima, que al parecer esta decisión lo que ocasionó fue empeorar la situación, debido a que cada vez que el mencionado ingiere licor, se presenta a la casa de la ciudadana Faviola Araujo y la agrede fisica y verbalmente, le roba el dinero que esta puede tener guardado en su casa y la amenaza de muerte , diciéndoles a sus hijos lo siguiente: “les juro que yo mato a esa mujer”. Por lo antes expuesto, manifestó la ciudadana Faviola Solimar Araujo Millán, que vive en constante zozobra, antes el riesgo que el ciudadano Alberto Hernández, se presente nuevamente a su casa y la vuelva a agredir físicamente y cumpla con sus amenazas, y de la misma forma atente contra la integridad de sus hijos.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLÁN, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección por el lapso de Un (01) meses a favor de la mensionada ciudadana, en tal sentido ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policia de esta ciudad, para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima mediante vigilancia en forma permanente las 24 horas del dia, a través de Patrullaje Preventivo por funcionarios de ese organismo; de igual forma en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como persona le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana FAVIOLA SOLIMAR ARAUJO MILLÁN, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
La Juez de Control No 03,
Abg. Beatriz de Jesús Ortíz.
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero
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