REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 24 de abril de 2007.
Años 195 y 147
N° 09-07.
Causa N° 2M 189-07
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer la causa seguida contra los acusados Yépez López Juan Carlos, venezolano, natural de Boconoíto, titular de la Cédula de Identidad N° 16.208.316, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-04-1982 y residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 01, casa N° 01-48, Guanare, estado Portuguesa, Colmenarez Yánez José Manuel, venezolano, natural de Boconoíto, titular de la Cédula de Identidad N° 16.647.014, nacido en fecha 22-10-1985 y residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle principal, casa s/n°, Boconoíto, estado Portuguesa, Alvarado Velásquez Rafael Ramón, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 17.261.021, nacido en fecha 23-08-1983 y residenciado en el Barrio Nuevo, casa s/n°, calle 7, Boconoíto, estado Portuguesa y Márquez Alíx José, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.670.568, nacido en fecha 14-05-1986 y residenciado en el Barrio Nuevo, casa s/n°, calle 7, Boconoíto, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, en perjuicio del ciudadano José Antonio Terán Peña, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido constituir definitivamente el tribunal pese a que este tribunal ha realizado las convocatorias pertinentes a fin de que concurrieran al llamado los ciudadanos que han resultado sorteados, siendo realizadas las audiencias en fecha 28-03-07, 11-04-07 y el día de hoy 24-04-07.
En este sentido, resulta acertado citar extracto del contenido de Sentencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2.003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; la cual, dado el carácter vinculante de la misma es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los Jueces de la República; en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes, y ante tal situación el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…” (Resaltado propio). Criterio por demás, reiterado por este máximo tribunal en sentencia de Sala Constitucional de fecha 16 de enero de 2.004, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero.
En este estado el Tribunal a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal, y cedido el derecho de palabra a la defensa la abogado Anangelina Gil manifestó “Oído lo manifestado por la Juez aun y cuando esta defensa manifiesta su inconformidad, con lo acordado por el tribunal, ya que eso violenta la garantía constitucional del juez natural sin embargo pues no se puede obviar la aplicación de la sentencia vinculante”; y cedida la palabra a los acusados manifestar no tener objeción alguna.
Por las consideraciones expuestas, esta Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la doctrina vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la celebración del Juicio Oral y Público como Tribunal Unipersonal en la causa seguida contra Yépez López Juan Carlos, Colmenarez Yánez José Manuel, Alvarado Velásquez Rafael Ramón y Márquez Alíx José, plenamente identificadas en autos, fijándose su oportunidad para el día 17 de mayo de 2.007 a las 2:00 p.m.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del presente auto y convóquese para la oportunidad en que se llevará a cabo la celebración del Juicio Oral y Público. Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar.
La Secretaria,
Abg. Francine Montiel Look
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