REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 11 de Abril de 2007
Años: 196° y 148°

Nº _____

Exp. Nº 1E-811-04

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano DELGADO PEÑA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, soltero, de 33 años de edad, profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 09-04-1974, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.875, residenciado en el Asentamiento Campesino, José Antonio Páez, calle 4, casa Nº 76, caserío Gato Negro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 01 de Abril de 2004 el Juzgado en función de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, condena al ciudadano DELGADO PEÑA JOSE GREGORIO, imponiéndole una pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio de GODOY CORDON PABLO AGUSTIN.

SEGUNDO: En fecha 10-03-2005, se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un (01) año, bajo una series de condiciones entre las cuales estaba la condición de presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad de Guanare.

TERCERO: En fecha 03 de Julio de 2006, este Juzgado de Ejecución Nº 1, declaró Extinguida la Pena Principal que le fuere impuesta la cual vencía el 03-07-2006, faltándole por cumplir las penas accesorias que era por espacio de Dos (02) Meses y Seis (06) Días; lapso este suficientemente transcurrido circunstancia esta que conlleva a la extinción de las penas accesorias y excluida por completo la Ejecución de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano DELGADO PEÑA JOSE GREGORIO, venezolano, , mayor de edad, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, soltero, de 33 años de edad, profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 09-04-1974, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.875, residenciado en el Asentamiento Campesino, José Antonio Páez, calle 4, casa Nº 76, caserío Gato Negro, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal derogado en perjuicio de la GODOY CORDON PABLO AGUSTIN.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese


La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Karla Lorena Guerrero.


Seguidamente se cumplió. Conste,


Stria.