REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 12 de abril de 2007.
Años: 196º y 148º
Nº____
CAUSA Nº 1E-933-06
Por recibido constante de un (01) folio útil, escrito del penado Fernández Graterol Jean Carlos, mediante el cual solicita pernocta para los días sábado 14-04-07 y domingo 08-04-07con la finalidad de visitar a su menor hijo José Carlos Fernández, quien reside en casa de su hermana Jenny Carolina Fernández, ubicada en el sector ahoga mulas Biscucuy Municipio Sucre. Para resolver dicha solicitud, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud se funda en los siguientes razonamientos “para los días sábado 14-04-07 y domingo 08-04-07con la finalidad de visitar a su menor hijo José Carlos Fernández, quien reside en casa de su hermana Jenny Carolina Fernández, ubicada en el sector ahogamulas Biscucuy Municipio Sucre….”.
SEGUNDO: Abordando la situación del penado Fernández Graterol Jean Carlos, desde esta perspectiva de persona que cumple una pena de presidio y a quien se le otorgo el beneficio de prelibertad en destacamento de trabajo en fecha 22-11-06, la solicitud planteada está subordinada a las reglas que al respecto establece la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. En ese sentido, el artículo 62 de dicha ley establece lo siguientes casos:
a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge padres e hijos;
b. Nacimientos de hijos,
c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.
Por su parte, el encabezamiento del artículo 63 ejusdem, dispone lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito…”.
Como puede apreciarse el legislador venezolano vigente establece los parámetros dentro de los cuales las personas (en régimen de prisión cerrada o en formulas alternativas de cumplimiento de pena, ya que no hace tal distinción) pueden obtener permisos para salidas transitorias. Estos parámetros contemplan, en primer lugar la expresión taxativa de las causales que hacen procedentes dichas salidas transitorias, a saber: enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos, gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso. En segundo lugar, establecen los requisitos a reunir, como es el caso de la buena conducta, que no haya quebrantamiento de condena y, finalmente, que hayan cumplido la mitad de la pena.
En el caso del ciudadano Fernández Graterol Jean Carlos, aparece registrado en la solicitud de salida o permiso transitorio, el motivo que explica su necesidad de salir, como es el de visitar a su menor hijo José Carlos Fernández, quien reside en casa de su hermana Jenny Carolina Fernández, ubicada en el sector ahoga mulas Biscucuy Municipio Sucre, la causa no esta prevista en los literales del articulo 62 de la ley de Régimen Penitenciario.
Por otra parte esta suficientemente acreditado que el penado ha observado buena conducta durante el tiempo que ha permanecido en situación de reclusión como resulta claramente ilustrado en la carta de buena conducta expedida por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, la cual aparece inserta en le expediente y la misma sirvió como requisito indispensable a los fines de otorgarle el beneficio de pre libertad de Destacamento de Trabajo el cual fue acordado el 22-11-06, oportunidad que hasta el día de hoy el Tribunal estima muy reciente, para el otorgamiento de la pernocta solicitada.
En cuanto al requisito de la temporalidad, observa el Tribunal conforme al cómputo practicado, que la pena impuesta en fecha 21-07-06, a Fernández Graterol Jean Carlos, fue de ocho (08) años de presidio de los cuales no ha cumplido la mitad de la pena, por cuanto la misma la cumple el 24 de octubre de 2008 y obviamente no cumple con los requisitos de ley para optar al permiso solicitado.
Todo ello a quien decide, arribar a la conclusión de que no es procedente el otorgamiento del permiso de salida transitoria al penado Fernández Graterol Jean Carlos, por no reunir los requisitos de ley, establecidos en los articulos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Régimen Penitenciario. A si resuelve.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de salida transitoria por no estar llenos los extremos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria
Abg. Karla Lorena Guerrero.
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