Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abogada DRA. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Abg. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a los Adolescentes Identidades Omitidas, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE UCLIDES VIDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.202.790, residenciado en el caserío El Algodonal, Calle principal, Casa Nº 1340 Araure Estado Portuguesa y JOSE GREGORIO PEROZO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.092.424, residenciado en la avenida 36, Vía Payara, a dos casa de Cauchos Russo, Acarigua Estado Portuguesa.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 29 de Octubre de 2.006, mediante procedimiento policial efectuado por el Funcionario adscritos a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, suscrita por el Agente (PEP) YORMAN DANIEL VILLEGAS VIERA, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “ … Siendo aproximadamente las 02:50 horas… me encontraba en labores de patrullaje… por la calle 31, vía al palito de esta ciudad cuando nos salio al encuentro un ciudadano participando que había sido objeto de un robo por parte de varias personas desconocidas dándonos las características… visualizamos a varias personas como a tres cuadras le dimos la voz de alto y posteriormente al realizarles una inspección de persona conforme al articulo 205 del Coop… encontrándoles a dos de celulares no portando la documentación de los equipos, en ese momento venia la victima y nos manifestó que el equipo era de su propiedad en vista de lo ocurrido de impusimos de sus derechos… quedaron identificados como: JOSE LUIS GONZALEZ BERRIOR, de diecinueve años de edad… a quien se le decomiso en el bolsillo del pantalón del lado derecho, un celular marca MOTOROLA MODLO B265, el ciudadano YIMMY JOSE LAMEDA GRISMAN, de 20 años de edad… a quien se le decomiso en el bolsillo del pantalón del lado izquierdo un celular Motorota modelo C212 y JOSE EDIBERTO DELGADO MEJIAS, de 22 años de edad… y los adolescentes Identidades Omitidas de 16 años de edad… el ciudadano formulo su denuncia…. Fueron impuestos de sus derechos…”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El acta de Denuncia de fecha 29/10/2006, levantada al ciudadano JOSE GREGORIO PEROZO GUERRERO, por ante el organismo investigador, quien expuso “Eso fue como a las 02:30… ya que había terminado de trabajar… en compañía del ciudadano JOSE EUCLIDES VIVES, cuando fuimos interceptados como por ocho personas que nos amenazaron con picos de botellas diciéndonos que les entregáramos el dinero y lo que cargábamos en vista de ello yo les entregue el dinero que cargaba la cantidad de 250.000 bolívares y un celular motorota V265, y a JOSE EUCLIDES también le quitaron el celular el reloj y un dinero que cargaba luego estos ciudadanos salieron corriendo… yo guarde el perrero en mi casa y me fui con dirección a la plaza bolívar fue cuando encontré a los policías con cinco personas en la patrulla al igual que habían encontrado los celulares que nos pertenecían los funcionarios me dijeron que debían venir a la comisaría a poner la denuncia… es todo”
El acta de Denuncia de fecha 29/10/2006, levantada al ciudadano JOSE EUICLIDES VIVES , por ante el organismo investigador, quien expuso “Eso fue como a las 02:30 horas… iba en compañía de JOSE GREGORIO PEROZO… fuimos sorprendidos por ocho tipos botella en mano y nos dicen que les entreguemos nuestras pertenecías… le entregue el celular el reloj y 150.000 bolívares… al momento venia una comisión policial .,.. lo agarraron con las pertenecías en su poder… es todo”
Del acta levantada a la victima ciudadano JOSE GREGORIO PEROZO GUERRERO, victima en la causa Nº 18VF5-2C-185-06, y donde aparece como imputado los adolescentes Identidades Omitidas, y con entrevista con la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta Dra. LEXI DEL CARMEN SULBARAN SULBARAN, a quien expuso lo siguiente: “En relación robo de que fui objeto el día 29-10-06 en horas de la madrugada por parte de ocho de sujetos entre ellos dos adolescentes de nombres Identidades Omitidas, quiero manifestar que no estoy en capacidad de señalarlos como los autores del robo y no puedo decir cual fue la participación de cada uno en el atraco, ya que luego de que la policía detiene a varias personas después que la damos las características de cada uno solamente le consiguen los dos celulares uno que es de mi propiedad y el otro de mi compañero en poder de los adultos y por esta razón como dije no puedo señalarlos como los autores del robo”.
Del acta levantada a la victima ciudadano JOSE EUCLIDES VIDES GONZALEZ, , victima en la causa Nº 18VF5-2C-185-06, y donde aparece como imputado los adolescentes JIdentidades Omitidas, y con entrevista con la Fiscal del Ministerio Público, a quien expuso lo siguiente: “En relación robo de que fui objeto el día 29-10-06 en horas de la madrugada por parte de ocho de sujetos entre ellos dos adolescentes de nombres Identidades Omitidas, quiero manifestar que no estoy en capacidad de señalarlos como los autores del robo , y no puedo decir cual fue la participación de cada uno en el atraco, ya que luego de que la policía detiene a varis personas después que la damos las características de cada uno solamente le consiguen los dos celulares uno que es de mi propiedad y el otro de mi compañero en poder de los adultos y por esta razón como dije no puedo señalarlos como los autores del robo”.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTO LA DECISION.

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público señala que una vez analizadas las actas de investigación que conforman la presente causa ,así como la exposición de las victimas quienes manifestaron ante el despacho de la representante del Ministerio Público que no pueden señalar a los adolescentes como los autores del robo y a quienes se le informa de la figura jurídica del sobreseimiento, es por lo que la vindicta pública señala que de las actas de investigación contentivas de la presente causa ciertamente se infiere que se inicio por la presunta comisión de un delito contra la Propiedad, específicamente el delito de robo Agravado, establecido en el artículo 458 del código Penal, mas sin embargo ambos ciudadanos son contestes en afirmar que NO puede identificar o señalar la participación de los adolescentes imputados Identidades Omitidas, como autores del robo del cual fueron victimas, ante lo cual no puede de ninguna manera configurarse el tipo penal exigido en la norma y por ende realizar un ejercicio responsable de la acción penal. Máxime si al momento de la retención policial no les decomisaron objeto alguno que los vincule al hecho, siendo que los celulares son recuperados en poder de dos personas mayores de edad, y en la actuación policial los funcionarios detuvieron a varias personas a cuadras de distancia del hecho, no necesariamente habiendo participado en el hecho. pero no se puede comprobar la responsabilidad de los adolescentes, no se realizo experticia alguna de la bicicleta decomisada, no existen testigos que presenciaran el hecho, y a pesar de que se cito a la victima con el fin de tomarle declaración con el objeto de conseguir otros elementos de convicción ésta manifestó: “motivo por el cual la vindicta pública solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad a lo previsto en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en forma supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
Considera quien juzga que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho por cuanto de las actas se desprende que no existen elementos de convicción suficientes de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes en los hechos investigados aunado a ello el Ministerio Público señala que se encuentra ante la imposibilidad de ejercer la acción penal pública, por lo que aplicando el principio de responsabilidad del adolescentes establecido en el artículo 58 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción a los identificados adolescentes, Motivos legales por los cuales este Tribunal de Control Nº 1 , acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Citada Ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal de Control N° 0l, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a los Adolescentes Identidades Omitidas, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 0l, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete.


ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. GLAIZA REYES DE ESPAÑA
SECRETARIA
Solicitud No. 1C-559-07
MRJ/GR/mpa.