En fecha 14 de Diciembre del 2006, se recibe demanda interpuesta por el ciudadano FELIX EDUARDO EREU SANTANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, locutor de Radio, domiciliado en el Municipio Turen, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 2.152.595, asistido por el abogado Julio R. Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.977, en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO EREU COROBO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.089.722 y la adolescente (IDENTIFICACION OMITIDA) domiciliados en Avenida 3, Nro. 10- 480 del Municipio Turen, Estado Portuguesa, por acción mero declarativa de declaración de concubinato.
Admitida en éste Tribunal en fecha 12 de Enero del presente año, (f. 11) se acordó librar orden de comparecencia a la parte demandada. Asimismo se acordó la publicación de un edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil en concordancia artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Designa Curador Ad – Hoc a la adolescente antes identificada y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial.
El 24 de Enero de año en curso, folio 17, la Defensora Pública Primera para la Protección del Niño y el Adolescente, Abogada Gertrudis Elena Alcoba, acepto el cargo de Defensora de la precitada adolescente.
En fecha 07 de Febrero de 2007 (f. 18) el demandante asistido por el profesional del derecho Julio R. Figueredo, antes identificado consigno edicto ordenado en auto de admisión.
Mediante escrito constante de un (1) folio útil, cursante al folio 27 del expediente, el demandante asistida por la profesional del derecho Liliana Rodríguez Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.373, DESISTIO de la presente acción, y solicito se imparta la correspondiente homologación y se ordene archivar el presente expediente. Dicho desistimiento fue aceptado por la parte demandada.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su homologación al presente desistimiento y en consecuencia. DECLARA terminado el presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, subsistiendo los efectos del artículo 266 Ejusdem. Archívese el Expediente. Devuélvanse en su oportunidad los originales del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, insertas a los folios 3 al 5 y déjese en su defecto copia certificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmado y Sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.