En fecha 28-03-07, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 091, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos FERNANDO JOSE PARRA BARRERA y EVELYN ZORAIDA MORILLO CAÑIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.340.509 y 17.601.567, respectivamente, padres del niño....., de siete (7) meses de nacido, y exponen lo siguiente:” ..Yo, FERNANDO JOSE PARRA BARRERA, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hijo, en CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), mensuales, a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros autorizada por el Tribunal, los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos por ambos padres, a mitad, es decir, el 5º% cada uno, cuando el niño esté en edad escolar, en los meses de septiembre y diciembre depositaré DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para cubrir gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, EVELYN ZORAIDA MORILLO CAÑIZALEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano FERNANDO JOSE PARRA BARRERA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a su hijo los domingos en horario comprendido de 10:00AM a 4:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28-03-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2, corre inserta Acta N° 091 de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada del Acta de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 28-03-07 suscrita por los ciudadanos FERNANDO JOSE PARRA BARRERA y EVELYN ZORAIDA MORILLO CAÑIZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.340.509 Y 17.601.567, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.