En fecha 12-04-07, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 092, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ALIS RAMON ANGULO PEREZ y MARIBEL DEL VALLE TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.272.380 y 14.773.324, respectivamente, padres de la niña ....., de dos (2) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ALIS RAMON ANGULO PEREZ, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hija, en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo), mensuales, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros autorizada por el Tribunal, los gastos médicos, medicinas serán cubiertos por ambos padres, los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, serán cubiertos por ambos padres en los meses de Septiembre y Diciembre, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARIBEL DEL VALLE TORRES TORRES, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano ALIS RAMON ANGULO PEREZ. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre llevará a su hija a casa de los abuelos paternos el domingo desde las 11:00AM hasta las 5:30PM, los días martes y jueves de 5:00PM a 6:00PM el padre visitará a su hija en la casa de su progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28-03-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2, corre inserta Acta N° 092 de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña involucrada; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 28-03-07 suscrita por los ciudadanos ALIS RAMON ANGULO PEREZ y MARIBEL DEL VALLE TORRES TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.272.380 y 14.773.324, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.