En fecha 23-01-07, se recibe Acta N° 095 , por Régimen de Visita, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, proveniente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, convenido por los ciudadanos JOSE INORIECI ECHENIQUE FREITEZ y DAIMA DEILY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.964.984 y 14.981.616, respectivamente, padres de la niña ....., de siete (7) años de edad, en donde manifiestan que el padre de dicha niña, en la semana la podrá visitar, llevarla con él después de las actividades diarias, y regresarla al hogar de la madre a las 9:00PM, los fines de semana desde el viernes la buscará a las 4:00PM, regresándola al hogar materno el día domingo a las 6:00PM, las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres. Presente la ciudadana DAIMA DEILY GONZALEZ, así lo acepta, y ambos solicitan la Homologación del presente convenio. Anexaron a la Solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, y fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Se recibe dicho convenio por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29-03-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta N° 095; al folio 3 copia certificada de la Parida de Nacimiento de la niña involucrada; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 29-03-07 suscrita por los ciudadanos JOSE INORIECI ECHENIQUIE FREITEZ y DAIMA DEILY GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.964.984 y 14.981.616, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de REGIMEN DE VISITAS convenida por ellos, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el Convenimiento a que llegaron los ciudadanos JOSE INORIECI ECHENIQUE FREITEZ y DAIMA DEILY GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.964.984 y 14.981.616, en beneficio de su hija ...., de siete (7) años de edad, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de la No Homologación, establecidas en el Artículo 317 de la citada Ley SE HOMOLOGA el presente convenimiento de REGIMEN DE VISITA , y se declara que el mismo será de la siguiente manera: en la semana el padre podrá visitar a su hija y llevarla con él después de las actividades diarias de la misma, debiendo regresarla al hogar materno, no a las 9:00PM, sino a las 7:00PM, actuando este Tribunal en interés superior de la niña, de acuerdo a su edad; los fines de semana de acuerdo con las partes, es decir, el padre buscará a su hija a las 4:00PM y la regresará al hogar materno el día domingo a las 6:00PM, las vacaciones escolares serán compartidas de manera alterna entre los padres, dicho Régimen comenzará a regir una vez quede firme la presente sentencia. Se le advierte a las partes que en virtud de la presente HOMOLOGACION este acuerdo Conciliatorio tiene efecto de sentencia definitivamente Firme y Ejecutoria de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
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