En fecha 11-04-07, se recibe escrito de la Defensoría Pública Primera de este Circuito y Circunscripción Judicial, contentivo del Acta-Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos EDGAR ANTONIO VARGAS y ANAIS GREGORIA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.079.682 y 10.771.810, respectivamente, padres del niño ...., de diez (10) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, EDGAR ANTONIO VARGAS, padre del niño ya mencionado, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.330.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Entidad Bancaria autorizada por el Tribunal, cubriré el 50% de los gastos médicos, medicinas, consulta médica, uniformes, útiles escolares, comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre, dos mudas de ropa tres veces en el año, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, ANAIS GREGORIA LINAREZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano EDGAR ANTONIO VARGAS. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo, fines de semana alternos, cada quince (15) días, desde el sábado a las 8:00AM hasta el domingo a las 8:00PM, Vacaciones escolares quince (15) días con el padre desde el 15 de Julio hasta el 30 del mismo mes, 24 y 25 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes y 1° de Enero con la madre, día del padre o de la madre con quien corresponda, el niño quiere pasar cumpleaños con sus padres, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11-04-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
Del folio 2 al 4 corre agregada Acta del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 8 auto de Entrada; al folio 9 auto de ADMISION; al folio 10 corre inserta diligencia de fecha 11-04-07 suscrita por los ciudadanos EDGAR ANTONIO VARGAS y ANAIS GREGORIA LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.079.682 y 10.771.810, respectivamente, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos EDGAR ANTONIO VARGAS y ANAIS GREGORIA LINAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.079.682 y 10.771.810, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano EDGAR ANTONIO VARGAS, esta obligado a suministrarle a su hijo ....., de diez (10) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.330.000,oo) mensuales, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, abierta por la ciudadana ANAIS GREGORIA LINAREZ, una vez quede firme la sentencia, quedando autorizada; aportará el 50% para gastos médicos, medicinas, consultas médicas, uniformes, útiles escolares, comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre, dos mudas de ropa tres veces en el año. Se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta, el niño cada quince (15) pasará con su padre un fin de semana, desde el sábado a las 8:00AM hasta el domingo a las 8:00PM, de manera alterna, vacaciones escolares, quince días del 15 de Julio al 30 del mismo mes, 24, 25 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes y 1° de Enero con la madre, día del padre o de la madre con quien corresponda, el niño compartirá con ambos padres el día de su cumpleaños, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
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