En fecha 16-04-07, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 110, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ROMAN ESTEBAN REYES RAMONES y MARIA TERESA TOVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.972.746 y 5.948.530, respectivamente, padres de la niña....., de cuatro (4) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ROMAN ESTEBAN REYES RAMONES, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hija, en DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros autorizada por el Tribunal, los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, serán cubiertos por ambos padres, los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, serán cubiertos por el padre en los meses de Septiembre y Diciembre, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARIA TERESA TOVAR MARTINEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano ROMAN ESTEBAN REYES RAMONES. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, los días lunes y miércoles de 4:00PM a 7:00PM, jueves de 4:00PM a 7:00PM, sábado de 10:00AM a 6:00PM, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16-04-07 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2, corre inserta Acta N° 110 de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; a los folios 4 y 5 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 16-04-07 suscrita por los ciudadanos ROMAN ESTEBAN REYES RAMONES y MARIA TERESA TOVAR MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.972.746. 5.948.530, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ROMAN ESTEBAN REYES RAMONES y MARIA TERESA TOVAR MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.972.746 y 5.948.530, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano ROMAN ESTEBAN REYES RAMONES, esta obligado a suministrarle a su hija ....., de cuatro (4) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOILIVARES (Bs.240.000,oo) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) semanales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será abierta en el Banco de Fomento Regional Los Andes, quedando autorizada para ello la ciudadana MARIA TERESA TOVAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.948.530, una vez quede firme la sentencia, los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, serán cubiertos a mitad por ambos progenitores, los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, serán costeados por el padre en los meses de Septiembre y Diciembre. Así mismo se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta: lunes y miércoles de 4:00PM a 7:00PM; jueves de 4:00PM a 7:00PM; sábados de 10:00AM a 6:00PM, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también comprende la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil.