En fecha 30-05-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure del Estado Portuguesa, contentivo del Acta-Convenio N° 148 por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR ORTIZ CORDOBA y MARIA JOSEFINA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.859.217 y 10.637.664, respectivamente, padres del niño ...., de siete (7) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JULIO CESAR ORTIZ CORDOBA, padre del niño CESAR ERNESTO, de siete (7) años de edad, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en Cinco (5) Cesta Tickets mensuales, compartiré los gastos médicos, escolares, navideños, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, MARIA JOSEFINA HEREDIA, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano JULIO CESAR ORTIZ CORDOBA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, un fin de semana, vacaciones escolares, navideñas la mitad de cada período, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 30-05-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 148 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 4 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 30-05-06 suscrita por los ciudadanos JULIO CESAR CORDOBA y MARIA JOSEFINA HEREDIA, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.859.217 y 10.637.664, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
En fecha 07-0-6’06 el Tribunal ordena citación de las partes a fin de que expresen el monto en dinero que el padre del niño .... suministrará al mismo por OBLIGACION ALIMENTARIA.
En fecha 14-03-07 comparece la ciudadana MARIA JOSEFINA HEREDIA y manifiesta al Tribunal la dirección donde puede ser ubicado el ciudadano JULIO CESAR ORTIZ CORDOBA.
Al folio 26 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JULIO CESAR ORTIZ CORDOBA.
En fecha 29-03-07 comparecen los ciudadanos JULIO CESAR ORTIZ CORDBA y MARIA JOSEFINA HEREDIA, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.859.217 y 10.637.664, respectivamente, el primero de los comparecientes expone: “me comprometo a depositarle a mi hijo César Ortiz la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,oo) mensuales, el doble en los meses de Agosto y Diciembre, compartir los gastos de medicinas que los puede adquirir por el Comando, y también hay consultorio médico donde puede llevarlo la madre”. La segunda compareciente expone: “…estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo, acepto la Obligación Alimentaria, solicito al Tribunal me autorice para apertura de Cuenta de Ahorros….solicitamos se homologue el presente convenimiento”.

D I S P O S I T I V A

Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos JULIO CESAR ORTIZ CORDOBA y MARIA JOSEFINA HEREDIA, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.859.217 y 10.637.664, y por cuanto el mismo no está incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de Obligación Alimentaria y Régimen de Visita. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano JULIO CESAR ORTIZ CORDOBA, esta obligado a suministrarle a su hijo ...., de siete (7) años de edad, la cantidad de OCHENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.85.000,oo) mensuales, el doble de dicha suma Bs. 170.000,oo en los meses de Agosto y Diciembre, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que será abierta en el Banco de Fomento Regional Los Andes, quedando autorizada para ello la ciudadana MARIA JOSEFINA HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.637.664, una vez quede firme la sentencia; los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, serán costeados por el Organismo donde labora el padre del niño, donde será llevado por la madre, los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, serán compartidos por ambos padres. Se establece el ajuste automático pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando sean modificados los elementos que dicha norma prevee para la fijación de la Obligación Alimentaria, se previene al prenombrado ciudadano que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria ocasionará intereses calculados a la rata del (12%) anual. En cuanto al Régimen de Visitas será el acordado por ambas partes en el Acta, el padre compartirá con su hijo cada quince (15) días un fin de semana, vacaciones escolares, y época navideña la mitad de cada uno de dichos períodos, advirtiéndoles que de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el contenido del Régimen de Visitas comprende no solo el acceso a la residencia de su hijo sino también comprende la posibilidad de llevarlo a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con el. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a las partes que en virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.