En fecha 06-02-07, se recibe en este Tribunal demanda de Aumento de Obligación Alimentaría interpuesta por la ciudadana SANDY CAROLINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°V-.13.486.345, actuando en representación de sus hijos .........., de 5, y 3 años de edad, tal como se evidencia de las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento que anexan a la solicitud, asistida por la Abogado HYRVIC DEL VALLE QUINTERO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde exponen que la referida ciudadana había comparecido ante dicha Fiscalía con el objeto de solicitar en beneficio de sus hijos un AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA fijada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de este Estado, mediante convenio suscrito por ante dicha Fiscalía, por sentencia firme de fecha 30-10-03, la cual se estableció en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIEMTOS BOLIVARES (Bs.197.600,oo), mensuales, tal como se desprende de la copia certificada de la Sentencia que igualmente anexa, y se comprometía a contribuir con los gastos de médico, medicinas, de vestuario y calzado cuando sus hijos lo requirieran; suministrada por el padre ciudadano ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA, domiciliado en el Sector Los Cortijos, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°10.643.534, quien se desempeña como Empleado de la Empresa PEPSICOLA, Agencia Acarigua, devengando un suelgo mensual aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo); que motivado a ella sola no puede cubrir todos los gastos, solicita el AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA para sus hijos, por cuanto la Obligación fijada mediante sentencia es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de los mismos; que el monto que aspira en aumento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo) mensuales, se establezca una cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, y contribuya con los gastos médicos, medicinas, medicamentos, de igual manera solicita la retención del pago de sus Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se Oficie al ente Empleador. Fundamenta su solicitud en el Artículo 376, 177 Primer Parágrafo letra d), 365, 369, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Anexó copia certificada de la Sentencia, Partidas de Nacimiento de sus hijos.
Se Admitió en fecha 21-02-07, se acordó citar al demandado, a fin de que comparezca al tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que dé contestación a la demanda en horario comprendido de 8:30AM a 3:30PM, advirtiéndole que ese mismo día a las 10:00AM tendrá lugar un Acto Conciliatorio, se ordenó solicitar del ente Empleador Constancia de sueldo donde se señale sueldo, salario, remuneraciones, deducciones que se le haga al Obligado, se ordenó retención del pago de Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario, y se libró Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Al folio 29 corre agregada Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA.
En fecha 16-03-07 comparecen los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA y SANDY CAROLINA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.643.534 y 13.486.345, respectivamente, a fin de celebrar un Acto Conciliatorio, el primero de los comparecientes expone: “estoy de acuerdo en darle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, a mis hijos, el doble en Septiembre y Diciembre, es decir, Bs.500.000,oo, solicito me sea revocada la órden de retención de mis Prestaciones Sociales”. Seguidamente la segunda de los comparecientes expone: “estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de mis hijos, y que le sea revocada la órden de retención de las Prestaciones Sociales, solicitamos se homologue el presente convenimiento”.
Al folio 31 corre agregada Constancia de sueldo del ciudadano ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.643.534.

D I S P O S I T I V A
Por lo motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 de Constitución Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el convenimiento a que llegaron los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA MENDEZ y SANDY CAROLINA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.643.534 y 13.486.345, y por cuanto el mismo no ésta incurso en las causales de no Homologación, establecidas en el artículo 317 de la citada Ley, se HOMOLOGA, el presente convenimiento de AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se declara que el ciudadano ALEXANDER RAFAEL FIGUEROA MENDEZ, está obligado a consignar mensualmente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) mensuales, el doble de dicha suma, es decir, Bs.500.000,oo, en los meses de Septiembre y Diciembre, una vez quede firme la presente sentencia, así mismo contribuirá con los gastos de vestuario, calzado, médico, medicinas, útiles, uniformes escolares y cualquier otros que surjan. Queda vigente la retención de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro voluntario del Obligado, en razón de que dicha retención va en interés superior de los niños involucrado, y en ningún momento va en detrimento del Obligado, para lo cual se librará Oficio al ente Empleador. Líbrese lo conducente.