REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 13 de abril de 2007
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
En el procedimiento iniciado por acción interdictal restitutoria, intentada por OSVALD MICHAEL GONZÁLEZ ESCOBAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 12.164.468 contra MILAGROS CORRO, venezolana, mayor de edad y de la que no se expresan otros datos de identificación, se constata que el 12 de abril de 2004 al alguacil consignó la boleta que le había sido entregada para notificar a “PROMOTORA HUMBOLDT DE OCCIDENTE, C.A.” y desde entonces la parte actora no ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por acción interdictal restitutoria, intentada por OSVALD MICHAEL GONZÁLEZ ESCOBAR ya identificado, contra MILAGROS CORRO.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González