REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 18 de abril de 2007
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares, intentada por el procedimiento monitorio mediante endosatario en procuración por el ciudadano MANUEL EDUARDO FIGUEREDO QUEZADA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 11.080.258, contra “DISTRIBUIDORA LA ORQUIDEA, C.A.”, sociedad mercantil de la que no se expresa domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 9 de noviembre de 2000, bajo el Nº 8, Tomo 97 A, se constata que el 19 de febrero de 2004 el alguacil consignó la boleta que le había sido entregada para citar a la accionada y desde entonces la actora no ha realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, intentada por MANUEL EDUARDO FIGUEREDO QUEZADA contra “DISTRIBUIDORA LA ORQUIDEA, C.A.”, ya identificados.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González