REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación
El ciudadano ALCIDES ALVARADO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.529.371 presenta solicitud para que de conformidad de lo que disponen los artículos 1.918 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, se corrija un error de una cédula de identidad que dice que se cometió en un documento y en el asiento de registro del mismo. El documento en el que se afirma se cometió el error, se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 28 de diciembre de 1979, bajo el número 45, Tomo 161 frente al 162 vuelto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del mismo año.
Para decidir sobre la admisibilidad de dicha solicitud el Tribunal observa:
El procedimiento establecido en el Capítulo X del Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la rectificación y nuevos actos del estado civil. No puede ordenarse por este procedimiento la rectificación de un documento registrado de venta de un inmueble, que no es un acto del estado civil, por lo que la admisión de esta solicitud debe negarse. Así este Tribunal lo establece.
Es por lo anterior, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de la solicitud presentada por ALCIDES ALVARADO MARTÍNEZ ya identificado, para que se corrija un error en un documento y en el asiento registral del mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil siete.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González