REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE T-366
DEMANDANTE KAMAL MAZZAOUI HAGGAR, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.876.551, en su carácter de director de la compañía M Y C INGENIERÍA COJEDES, C.A., sociedad mercantil debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes bajo en N° 6897, folios 117 vto al 123. Tomo L, de fecha 15 de mayo de 1990.-
APODERADO
JUDICIAL SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.130.-
DEMANDADO CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de mayo de 19889, quedando anotado bajo el N° 65, Tomo 45-A.
MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA TRANSITO.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa por ante este Tribunal en fecha 14 de junio de 2005, cuando el ciudadano KAMAL MAZZAOUI HAGGAR, en su carácter de director de la compañía M Y C INGENIERÍA COJEDES, C.A., asistido por el Abogado SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, demanda a la CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A., alegando que en fecha 15 de Septiembre del año 2004, su vehiculo fue impactado por otro vehiculo propiedad de la hoy demandada y conducido por el ciudadano NOEL JOSÉ HENRÍQUEZ ARIAS, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.274.230, estimando la demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 75.800.000,00).-
En fecha 17 de junio del 2005 (f-75), el Tribunal admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, advirtiéndole que el lapso de contestación de demanda es uno solo, y no esta dividido, ya que en este mismo acto se contesta y se oponen cuestiones previas y demás defensas perentorias que creyeren convenientes.
En fecha 21 de junio del 2005 (f-76), el ciudadano KAMAL MAZZAOUI HAGGAR en su carácter de demandante, confiere poder Apud Acta, al Abogado SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA.
En fecha 28 de junio del 2005 (f-77), el Abogado SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, Apoderado Judicial de la parte actora solicita al Tribunal se libre boleta de citación a la parte demandada y se sirva nombrar al ciudadano JOSÉ CESAR ALDANA, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.868.665 como correo especial.
El Tribunal por auto de fecha 29 de junio de 2005 (f-78), le informa al solicitante que la boleta se librará una vez que la parte actora indique la persona y/o representante legal de la demandada.
En fecha 04 de julio del 2005 (f-79), el Abogado SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, Apoderado Judicial de la parte actora señala como representante lega de la parte demandada al ciudadano ANTONIO VILLANUEVA MARDOMINGO, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.003.927, y solicito se designe al ciudadano JACINTO AVENCINE CORDERO, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.042.383 como correo especial.
El Tribunal por auto de fecha 08 de julio de 2005 (f-80), acuerda lo citación de la parte demandada en la persona del ciudadano ANTONIO VILLANUEVA MARDOMINGO, y designando como correo especial al ciudadano JACINTO AVENCINE CORDERO.
En fecha 09 de agosto de 2005 (f-84), se recibió comisión del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde el alguacil de ese despacho en fecha 25 de julio del 2005 (f-87), dejó constancia que el representante de la empresa demandada no se encontraba presente.
En fecha 30 de Septiembre del 2005 (f-107), el Abogado SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, Apoderado Judicial de la parte actora solicita que la parte actora sea citada por medio de correo certificado. Solicitud que fue ratificada en fecha 27 de Octubre del 2005 (f-108), y por auto de fecha 28 de Octubre de 2005, según auto rielante al folio 108, el Tribunal acuerda la citación por correo certificado.
En fecha 09 de enero de 2006 (f-113), se recibió de la oficina IPOSTEL de la ciudad de Acarigua, la citación judicial devuelta por falta de firma del destinatario.
En fecha 25 de enero del 2006 (f-136), el Abogado SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, Apoderado Judicial de la parte actora solicita que la parte actora sea citada por carteles, y sea designado el ciudadano JUAN BACILIO NAVARRO como correo especial, a fin de que consigne el cartel de emplazamiento en el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Tribunal por auto de fecha 31 de enero del 2006 (f-137), se acuerda la citación por carteles y la designación del correo especial solicitada.
Cumplida la citación por carteles, en fecha 10 de abril del 2006 (f-152), el Abogado SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, Apoderado Judicial de la parte actora solicita se designe defensor ad lítem a la parte demandada.
En fecha 08 de enero del 2007 (f-182), designado, aceptado y citado el Abogado HERMES SILVA CASTAÑEDA, como defensor ad lítem de la CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A., presenta escrito de contestación de la demanda.
Por auto de fecha 23 de enero del 2007 (f-183), el Tribunal vista la contestación de la demanda, fija el quinto (5°) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
En fecha 07 de febrero del 2007 (f-104), se celebró la audiencia preliminar acordada en la presente causa, compareciendo el ciudadano KAMAL GABRIEL MAZZAOUI, asistido por el Abogado en ejercicio SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, parte actora, y el Abogado HERMES ADOLFO SILVA CASTAÑEDA, en su condición de Defensor Judicial de la COMPAÑÍA INVERCANPA,
Por auto de fecha 12 de febrero del 2007 (f-192), fija los hechos en los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida.
Vencido el lapso de promoción de pruebas, el Tribunal por auto que riela al folio 196, en fecha 21 de Febrero del 2007, fija para el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral.-
En fecha 16 de marzo del 2007 (f-197), se celebró la Audiencia o Debate Oral acordada en la presente causa, compareciendo el ciudadano KAMAL GABRIEL MAZZAOUI, asistido por el Abogado en ejercicio SIMÓN ADOLFO FRANCO ORTEGA, parte actora, y el Abogado HERMES ADOLFO SILVA CASTAÑEDA, en su condición de Defensor Judicial de la COMPAÑÍA INVERCANPA, y conforme a lo previsto en los artículos, 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, se declaró:
PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara el ciudadano KAMAL GABRIEL MAZZAOUI, asistido por el Abogado en ejercicio SIMÓN ADOLFO FRANCO, actuando en su carácter de Director de la COMPAÑÍA “M y C” Ingeniería Cojedes, C.A., contra la COMPAÑÍA INVERCANPA, S.A. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.700.000,00) y la respectiva indexación monetaria calculados desde el día del accidente hasta una vez quede firme la presente decisión, cuyo efecto se ordena una experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
La presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano KAMAL MAZZAOUI HAGGAR, en su carácter de director de la compañía M Y C INGENIERÍA COJEDES, C.A., contra la CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A., alegando que en fecha 15 de Septiembre del año 2004, su vehiculo fue impactado por otro vehiculo propiedad de la mencionada sociedad mercantil, y conducido por el ciudadano NOEL JOSÉ HENRÍQUEZ ARIAS, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.274.230, estimando la demanda en la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DE BOLÍVARES (Bs. 75.800.000,00).
La relación jurídica quedó establecida con las alegaciones de las partes, así el accionante en su libelo de demanda señala:
…En fecha 15/09/04, me dirigía con mi vehiculo ut-supra identificado por la autopista JOSÉ ANTONIO PÁEZ, en el tramo Acarigua-ospino, en ese sentido y circulando por el canal izquierdo (rápido) a la altura del Río Guache. La autopista estaba despejada en frente de mi, baje la vista para observar el velocímetro y la temperatura y al posesionarme me sorprendió un vehiculo tipo Camión Chuto en sentido contrario, no existía ningún tipo de señalamiento de peligro ni conos de seguridad. Accione los frenos, no logrando detener mi vehiculo, impactando al otro vehiculo…
Por su parte, el Abogado HERMES ADOLFO SILVA CASTAÑEDA, en su condición de Defensor Judicial de la COMPAÑÍA INVERCANPA, al momento de excepcionarse a la acción incoada contra de su defendida, según escrito que riela al folio 182, ejerció su derecho en los siguientes términos:
…Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda,… y después de haber efectuado todo lo concerniente a su localización y de haber agotado todos los recursos, incluso enviar telegrama con acuse de recibo, siendo imposible entrevistarme con el demandado, es por lo que no hago una defensa de fondo, sin embargo a todo evento y en defensa de sus derechos e intereses, Rechazo, niego y contradigo, tanto en los hechos, como en el derecho lo alegado por la parte actora en su libelo de demanda, por no ser ciertos lo narrado en el mismo…
El Tribunal pasa a considerar previamente el material probatorio acopiado a la presente causa, bajo los siguientes criterios:
Valoración Probatoria
Parte Actora
Con el libelo de la demanda:
• Expediente N° F2-298-15092004 (f-15), Marcado “A”, en copia certificada del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, donde se encuentran: el reporte de accidentes levantado en fecha 15 de Septiembre del 2004; planillas de datos de los conductores KAMAL MAZZAOUI HAGGAR, y NOEL JOSÉ HENRÍQUEZ ARIAS, un acta policial, certificado del Registro del vehiculo FORD F-150, placas: 951-KLS, AÑO: 2001, COLOR AZUL, TIPO PICK UP, CLASE CAMIONETA, propiedad de M Y C INGENIERÍA COJEDES, C.A., acta de avaluó, donde se concluyó que el valor de los daños ascienden a la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.700.000,00). El Tribunal le confiere valor probatorio, por ser las instrumentales que dieron origen a la presente acción, y por contener las actuaciones administrativas levantadas por un funcionario de Transito Terrestre investido por la ley para tal fin. Así se decide.-
• Inspección Judicial (f-53), realizada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 01 de junio de 2005, donde se dejó constancia al primero que tuvo a la vista el vehiculo objeto de la inspección, al segundo: que las características del mismo que aparecen en el certificado N° 4012582, de fecha 31 de Octubre de 2002, al tercero se deja constancia que el experto manifiesta que las condiciones del vehiculo es perdida total, al cuarto el Tribunal dejó constancia que tuvo a la vista el expediente F2-29815092004, al quinto que tuvo a la vista dos presupuestos. El Tribunal no le confiere valor probatorio, toda vez que la misma fue realizada extra lítem, sin el debido control de las partes. Así se decide.-
• Factura N° 0017 (F-69), Marcada “C”, de TALLER MECÁNICO DON JOSÉ, fechada en 20 de Octubre del 2004, por un monto de Bs. 39.063.000,00. El Tribunal no le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ser un instrumento publico emanado de un tercero que debió se ratificado. Así se decide.-
• copia de Presupuesto N° 0017 (F-72), Marcada “D”, de TALLER ECHEVERRY, fechada en 25 de Octubre del 2004, por un monto de Bs. 39.243.000,00. El Tribunal no le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, por ser un instrumento publico emanado de un tercero que debió se ratificado. Así se decide.-
Parte Demandada
En la audiencia Preliminar:
• Telegrama (f-191), enviado por el Abogado HERMES ADOLFO SILVA CASTAÑEDA, en su condición de Defensor Judicial de la COMPAÑÍA INVERCANPA, S.A., dirigida al ciudadano ANTONIO VILLANUEVA MARDOMINGO, el cual fue entregado el día 11/12/2006 firmado por la ciudadana JOHANN SOSA, C.I. 13.693.654. El Tribunal le confiere valor probatorio solo para demostrar que el Defensor Judicial designado por este Despacho cumplió con sus deberes y derechos al cargo. Así se decide.-
El Tribunal para decidir observa:
De la valoración probatoria antes realizada, se concluye efectivamente que el día en fecha 15 de Septiembre del año 2004, el vehiculo FORD F-150, Placas: 951-KLS, Año: 2001, Color AZUL, Tipo PICK UP, Clase CAMIONETA, propiedad de M Y C INGENIERÍA COJEDES, C.A., fue impactado por el vehiculo Marca TOYOTA, Clase CAMIÓN, Placas 41V-JAA, Año 1997, Modelo DINA, el cual era conducido por el ciudadano NOEL JOSÉ HENRÍQUEZ ARIAS, en la autopista JOSÉ ANTONIO PÁEZ, en el tramo Acarigua-Ospino a la altura del Río Guache.
En primer lugar, a criterio de este juzgador, quedó plenamente demostrado que el accidente se produce por imprudencia de la CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A., por no colocar ningún tipo de señalamiento de peligro, ni conos de seguridad, tal como se desprende del reporte de accidente, al vuelto del folio 19, en las observaciones de las cuales se desprende “...Para el momento del accidente este vehiculo circulaba por la autopista general Jose Antonio Paez en sentido contrario colisionando con el vehiculo n° 1…”, asimismo, en las infracciones observadas por el vigilante “…A) contravenir flechado en una autopista sin ningun señalamiento...”
En segundo lugar; quedó igualmente demostrado a criterio de quien decide, de la experticia practicada y que forma parte de las actuaciones de tránsito, específicamente, en la experticia N° 005681, realizada por el ciudadano RAMÓN CRESPO, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.309.015, en su carácter de Experto de la Dirección de Transito Terrestre, los daños sufridos por el vehículo propiedad de la demandante M Y C INGENIERÍA COJEDES, C.A., ascienden a la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.700.000,00), cantidad que debe ser cancelada por la accionada, toda vez que las demás sumas peticionadas por el demandante en su libelo no fueron demostradas durante el iter procesal. Así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 127 de la vigente Ley de Transito y Transporte Terrestre, que señalan:
Articulo: 1.185 El que con intención, o por negligencia, o por Imprudencia ha causado un daño a otro está obligado a repararlo…
Artículo 127. El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.
Y por cuanto, a criterio de este Juzgado, quedó plenamente demostrado la culpabilidad de la accionada, es por lo que con fundamento en los artículos ut supra copiados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara el ciudadano KAMAL GABRIEL MAZZAOUI, asistido por el Abogado en ejercicio SIMÓN ADOLFO FRANCO, actuando en su carácter de Director de la COMPAÑÍA “M y C” Ingeniería Cojedes, C.A., contra la CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoara el ciudadano KAMAL GABRIEL MAZZAOUI, asistido por el Abogado en ejercicio SIMÓN ADOLFO FRANCO, actuando en su carácter de Director de la COMPAÑÍA “M y C” Ingeniería Cojedes, C.A., contra la CORPORACIÓN INVERCANPA, S.A. Así se decide.-
En consecuencia se condena a la demandada a cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 24.700.000,00) y la respectiva indexación monetaria calculados desde el día del accidente hasta una vez quede firme la presente decisión, cuyo efecto se ordena una experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete. Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez
Abg. José Gregorio Marrero Camacho
La Secretaria Temporal
Carolina Costantine Kassar
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m.
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