REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 9 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2007-000004
ASUNTO : PP21-S-2007-000004
PARTE ACTORA: HECTOR OSWALDO MOTA PINEDA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.226.279.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. DAHISBEL PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.485.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.421.
PARTE DEMANDADA: CYMSCA, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SEGURA C.A, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Registro Numero 22 Tomo 155-A, de fecha 11 de octubre del año 2.004,representada por el ciudadano Lucas Segura, titular de la cédula de identidad Nro. 5.368.077.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 17/01/2007, el actor presenta libelo de demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, y en fecha 18/01/2007, es recibido el asunto por este JUZGADO, Y EN FECHA 22/01/2007 este juzgado ordena despacho saneador, y luego en fecha 31/01/2007 la apoderada de la actora se pone a derecho y corrige voluntariamente el mismo, siendo admitida la solicitud en fecha 01/02/2007. Practicada la notificación de la demandada en fecha 14/01/2007, y devuelta por el Alguacil de este circuito FELX QUINTANA en fecha 15/02/07 y dejada constancia de la misma en fecha 19-03-2007, por la Secretaria de este Circuito Abg. Verónica Martínez (folio 28).

Estando en el décimo día de despacho siguiente a la constancia de notificación, de la Secretaria de este Circuito, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, fijada para el día, 09 de Abril de 2007, siendo las 9:30 am, la demandada no compareció, ni por medio de representante ni por medio de Apoderado judicial, situación ésta, que activa las consecuencias previstas en el encabezamiento del Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que textualmente dice: “… Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, omissis”... (Resaltado del Tribunal). En consecuencia este Juzgado decretó en forma oral la presunción de la admisión de los hechos (folio 29).

Siendo la oportunidad para sentenciar y presumiendo la admisión de los hechos, pasa este Juzgador a revisar el expediente y a determinar si la petición del actor está ajustada a derecho, haciéndolo de la siguiente manera:

1.- El Tribunal da por admitido:
a) Que el día 02-12-2002, es la fecha de ingreso del actor.
b) Que el salario diario al momento del despido es de Bs. 108.732,13, y el horario de trabajo es el señalado en el Libelo.
c) Que la terminación de la relación laboral fue por despido injustificado y que este ocurrió en fecha 14-01-2007.


2.-El Tribunal pasa a revisar si la petición del demandante es o no contraria a derecho.

De conformidad con lo estipulado en el Artículo 187 de la Ley Orgánica del Trabajo, este juzgador considera ajustado a derecho el reclamo correspondiente a la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de que al demandado admitió los hechos al no venir a la audiencia y por ello se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. En tal sentido, este Juzgador forzosamente debe calificar como injustificado el despido del trabajador HECTOR OSWALDO MOTA PINEDA, en consecuencia: SE ORDENA EL REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, DESDE LA NOTIFICACIÓN AL PATRONO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO OCURRIDA EL DIA (14/02/07) HASTA LA FECHA DEL EFECTIVO REENGANCHE, CALCULADOS EN BASE AL ULTIMO SALARIO DE BS. 108.732,13 INDICADO POR EL ACTOR DE Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos, interpuesta por HECTOR OSWALDO MOTA PINEDA contra CYMSCA, CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SEGURA C.A, todos arriba identificados.

SEGUNDO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado vencida.



REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la fecha arriba indicada
La Juez, La Secretaria,

Abg. LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA, Abg. VERÓNICA MARTÍNEZ DÍAZ,

En igual fecha y siendo las 11:30 p.m., se publicó y agregó el fallo a las actas del presente expediente.
La Secretaria,