Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Guanarito.
Guanarito, tres de abril de dos mil siete.
196° y 148°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: CELINA TEODORA NAVAS VELIZ, venezolana, mayor de edad, soleta, Enfermera, domiciliada en el Barrio Las Flores Carrera 04 entre calles 1 y 3, Municipio Guanarito, titular de la cédula de identidad N° V-9.408.923 y MANUEL COROMOTO YNFANTE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, Cabo Primero de la Policía de Guanarito, Adscrito a la Comandancia General del Estado Portuguesa , domiciliado en Barrio Campo Alegre I cerca de la casa del agente Cirilo Martinez, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 11.011.203, en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: CELINIA COROMOTO en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, a partir del mes de Abril de dos mil siete. En cuanto a los meses de Septiembre y Diciembre la Cantidad de Doscientos Mil Bolívares ( 200.000,oo ) para gastos de ropa y zapato, será proporcionado por la parte requerida y los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera la niña beneficiaria en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 880-07.
La Juez; El Secretario;
Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.
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