En horas de despacho del día de hoy miércoles 25 abril del 2007, siendo las 10.15 a.m. se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Esteller, Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en la finca hermanos Freitez, la cual se encuentra ubicada en el caserío San Isidro del Municipio Turén de este mismo estado. Sitio indicado por el Apoderado Judicial Abogado Jaime González Troconis, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 62.556, para la practica de la medida de embargo preventivo, decretado por el tribunal de la causa en el expediente M-921, Demandante: LUCIANO YÁNEZ, Demandado: OMAR FREITEZ, Motivo: COBRO DE BOLÍVARES. Encontrándose presente en este acto el apoderado judicial abogado JAIME GONZÁLEZ, ya antes identificado, el tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ROBERT OROZCO, quien es venezolano , mayor de edad , de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. V- 12.527.675 y como Depositaria Judicial a la ciudadana CARMEN CASTELLANO DE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.996.303, venezolana, mayor de edad, Representante legal de la Depositaria Judicial Portuguesa , quienes estando presentes y debidamente notificados de sus designaciones manifestaron su aceptación y juraron cumplir bien y cabalmente con los cargos designados. Se le notifico de la misión del tribunal previa lectura del despacho al ciudadano SERGIO FREITEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.869.851, quien dijo ser el hermano de la parte demandada y manifestó que los únicos bienes propiedad del demandado, son los dos tractores Landini, de los cuales uno está desarmado y el otro tiene dañado el motor, es todo. Seguidamente el abogado actor señala para ser embargado un tractor marca LANDINI, modelo 14.500, color azúl y una máquina de soldar industrial, marca LINCOLN, es todo. Seguidamente el tribunal requiere del Perito Avaluador designado las características y condiciones de los bienes para ser embargados, así como un avalúo de los mismos. En este estado el Perito Avaluador expone: “Un tractor marca landini, modelo 14500, serial de la carrocería. 24225D08109, color azúl con franjas gris, caucho delantero izquierdo marca SUPER King, serial nro. 1100-16SL, caucho delantero derecho marca SUPER KING, serial nro 1100-16SL, ambos cauchos en regular estado, caucho trasero izquierdo marca GOOD YEAR, Nro. 288R38, serial Nro. 153A8, en mal estado, caucho trasero derecho, marca GOOD YEAR, Nro. 184R38, serial Nro. 146A8, asiento dañado y pintura en mal estado, funcionamiento del motor en mal estado, sin serial visible, igualmente la caja de cambios se desconoce su funcionamiento, sin serial visible, se toma en cuenta el Nro. 1425195, la cual se encuentra en la parte lateral izquierda de la misma, no posee batería, tiene como accesorios un alternador, un arranque y una bomba de aceite, valorado por el perito avaluador en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo); una maquina de soldadura industrial marca LINCOLN, modelo ARCWELDER, desprovisto de batería, posee un motor de seis cilindro astaticos, con su planta incorporada desconociéndose su funcionamiento, posee dos cauchos marca FIRESTONE, modelo P225/75R15, posee como accesorio un carburador, un arranque, un alternador, un modulo de bovina, no tiene tapa el radiador valorado por el perito en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), los bienes hacen un total de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), Es todo”. Seguidamente el Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desposesion jurídica y embargados preventivamente en las condiciones en que se encuentran. Seguidamente pide la palabra el Abogado Actor y expone: “Solicito al Tribunal deje bajo la guarda y custodia la maquina de soldar antes embargada al ciudadano: Sergio Freitez, antes identificado, es todo”. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega en este acto del vehículo (tractor) a la Depositaria Judicial para su guarda y custodia, quien estando presente recibe conforme y se compromete a cuidar el bien como un buen padre de familia y así mismo solicito copia certificada del acta; igualmente se hace entrega de la maquina soldadora al ciudadano Sergio Freitez, quien estando presente lo recibe conforme, jurando cumplir bien y fielmente con el cargo designado. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo la 1:43 p.m., se ordena la restitución a su sede. Se deja constancia que estuvieron presentes los Funcionarios Policiales Cabo 2do Tarazona Carlos, Distinguido Montero Giovanni, Agente Castillo Rusbeli y Agente García Dilmar, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.089.237, V-15.492.679, V-16.965.459 y V-16.638.599 respectivamente, Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman. L:S: La Jueza, (fdo)firma ilegible. Abg. Yllani de Lima Jacobo. El Abogado Actor, (fdo) firma ilegible-Jaime González. El Notificado, (fdo) firma ilegible-Sergio Freitez. La Depositaria Judicial, (fdo) firma ilegible-Carmen Castellano de Delgado. El Perito Avaluador, (fdo) firma ilegible-Robert Orozco. Los Funcionarios Policiales, (fdos) firmas ilegibles. El Secretario, (fdo) firma ilegible-Raúl Delgado.
|