REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 02 de Abril del 2007
196° y 148°


Vista la solicitud formulada por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX (madre de la niña), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 25.710.678, representada por su madre, ciudadana ROSA RAMONA ALVAREZ ALVARADO, oficios del hogar; quien reside en el Municipio Guanare, Barrio Santa Rita los canales via Guanarito por la escuela técnica, parroquia Guanare, casa s/n; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana MARIA YOLANDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, quien reside en Municipio Guanare, Barrio la Juventud casa s/n Gato Negro, casa de color rosada, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, 8:30 am a 3:30 pm, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución de la niña XXXXXXXXXXX, de 01 mes de edad quien debe ser entregada a la madre. Para la ejecución de la medida, se acuerda oficiar al Puesto de Policía de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado
Exp. Civil Nº 7783
Noregsy.-