REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 24 de abril de 2007
AÑOS: 196° y 148°




Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia y ratificada en esta misma fecha por ante este Tribunal, entre los ciudadanos DENYIL DANIEL PEROZO AGÜERO y DACMARIS FRANCELYS TERÁN DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.004.459 y 21.159.700, respectivamente, sobre el establecimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña …………………………………., de seis (06) meses de nacida, donde el padre cancelará la cantidad de Bs. 50.000,00 quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de la referida niña en Banfoandes, y sufragará los gastos con respecto a vestido, calzado y juguetes en el mes de diciembre, así como ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, vestuario, calzados, recreación y otros; y por cuando dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes.

La Juez,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
PPG/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 7876