REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 26 de abril de 2007
197º y 148º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARLENE COROMOTO TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.401.672, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad No. 10.720.111 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.809, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, en nombre del adolescente ***************, por ante la empresa Seguros Horizonte, por concepto de Seguro de Vida, en razón de la muerte del ciudadano: JOSÉ AGUSTÍN PEÑA MARTÍNEZ, de quien era el único heredero, y siendo evidente que el adolescente *************** tiene la cualidad que se señala; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARLENE COROMOTO TERÁN, identificada anteriormente, para que gestione en nombre de su hijo ***************, el cobro de dinero por el expresado concepto, por ante la empresa Seguros Horizonte. Se le advierte que dicha cantidad de dinero deberán ser remitida a este Tribunal mediante cheque a nombre del referido adolescente. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 1742
PPG/FUC/Oswaldo H.-
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