REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Guanare 26 de abril de 2007
196º y 148º

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos ORLANDO JESUS TERAN LA CRUZ y YOBEIDA DEL CARMEN TORRES GUDIÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.401.790 y 16.645.373 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano Orlando Jesús Terán La Cruz, en beneficio de su hija la niña *****************************, de 9 años de edad, la cual ha sido fijada la cantidad de Bs. 150.000,00 mensual, el padre se obliga a sufragar los gastos por concepto de los útiles escolares en el mes de septiembre de cada año, para lo cual la madre consignara en el expediente la lista a fin de que el padre la compre, así como también el padre se obliga a sufragar los gastos por concepto de uniforme escolares y calzados, en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 350.000,00 para los gastos vestuario y calzado, las cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que apertura la madre en la entidad financiera que indique el Tribunal, cuando la niña se enferme el padre se obliga a sufragar los gastos por concepto de medicina; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 7801
Liliana B.-