REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA


Caracas, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

No. 011-07
CAUSA N° SA-5-2007-2103
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CAROLINA SEGURA GUALTERO, Defensora Pública Penal Octava del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOHAN ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, realizada en fecha 16/02/07, ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y fundamentada en esa misma fecha, a cargo del Dr. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, Tercer Aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CAROLINA SEGURA GUALTERO, Defensora Pública Penal Octava del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano JOHAN ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, realizada en fecha 16/02/07, ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y fundamentada en esa misma fecha, a cargo del Dr. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ, mediante la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de su defendido, por considerar que se encontraban llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, Tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente

LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.




Causa No. SA-5-2007-2103
JOG/CCR/CMT/RCR/mjml.-