REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA

Caracas, 25 de Abril de 2007
197º y 148º
No. 007-07
CAUSA N° SA-5-2007-2114
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN BEATRIZ GONZÁLEZ DE MORILLO, Defensora Pública Trigésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDGARDO RAFAEL VILLARREAL BERRIO y WILSON GIOVANNY ROMERO PRIETO, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en el Juicio Oral y Público realizado en fechas 31/10/06, 02/11/06 Y 09/11/06, publicado su texto en fecha 08/02/07, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos EDGARDO RAFAEL VILLARREAL BERRIO y WILSON GIOVANNY ROMERO PRIETO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSÉ BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 encabezamiento, 177, 361, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436, 451, 452, 453, 454 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y no siendo la Sentencia recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación debe ser ADMITIDA para su trámite. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día lunes 07/05/2007, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CARMEN BEATRIZ GONZÁLEZ DE MORILLO, Defensora Pública Trigésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos EDGARDO RAFAEL VILLARREAL BERRIO y WILSON GIOVANNY ROMERO PRIETO, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Doctor BRAULIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en el Juicio Oral y Público realizado en fechas 31/10/06, 02/11/06 Y 09/11/06, publicado su texto en fecha 08/02/07, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos EDGARDO RAFAEL VILLARREAL BERRIO y WILSON GIOVANNY ROMERO PRIETO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 457, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JOSÉ BRICEÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 encabezamiento, 177, 361, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día lunes 07/05/07, a las 11:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y prevéase lo conducente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
PONENTE

LA JUEZ,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión, se libraron las correspondientes boletas de notificación.

LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.
Causa No. SA-5-2007-2114
JOG/CCR/CMT/RCR/mjml.