REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA


Caracas, 25 de Abril de 2007
197º y 148º

No. 008-07
CAUSA N° SA-5-2007-2118
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ MEDINA, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 09/02/07, ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, mediante la cual Declaró extemporáneo el escrito presentado por el referido abogado en el que se adhería a la Acusación Fiscal; esta Sala, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentado por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta admisible y, en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana MIRELLA DEL VALLE GONZÁLEZ MEDINA, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 09/02/07, ante el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, mediante la cual Declaró extemporáneo el escrito presentado por el referido abogado en el que se adhería a la Acusación Fiscal. En consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado.

Regístrese y publíquese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZA,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
Ponente

LA JUEZA,



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,



ABG. ROSA CÁDIZ RONDÓN.




Causa No. SA-5-2007-2118
JOG/CCR/CMT/RCR/mjml.-