REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5




Caracas, 27 de Abril de 2007
197º y 148º


PONENTE: CARMEN MIREYA TELLECHEA
EXP. Nro. 072112.

Corresponde a esta Sala Quinta (5°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en los artículos 473, 474 en relación con el artículo 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de revisión interpuesto en fecha 22 de febrero de 2007, conforme alo previsto en el artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la ciudadana RAFAELA PÉREZ SANTOYO, Fiscal Trigésima Séptima (37°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Decisión publicada en fecha 08 de febrero de 2007, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde desestima una de las Acusaciones presentada por dicha Representación Fiscal en relación al hecho punible de fecha 13-10-06 y condena al ciudadano JOSÉ LEONARDO VILORIA SIMANCA a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente con relación a los hechos punibles ocurridos en fecha 16-10-06.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Competencia. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.

En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al juez del lugar donde se perpetró el hecho.”

El artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Procedimiento. El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso...”

Visto que la competencia para conocer sobre la revisión de sentencia respecto al numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal le corresponde a la Corte de Apelaciones y el procedimiento a seguir es el mismo de las apelaciones de sentencia, es pertinente hacer mención del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal el cual indica:

“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Revisadas las causales de inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que no existe causal de inadmisibilidad, por cuanto el recurso es presentado por la Representación Fiscal como lo dispone el artículo 471 ejusdem,+++NO EXISTIENDO LAPSO LEGAL ESTABLECIDO PARA INTERPONER LA REVISIÓN++++, en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión de los recursos, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2007, por la ciudadana RAFAELA PÉREZ SANTOYO, Fiscal Trigésima Séptima (37°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Decisión publicada en fecha 08 de febrero de 2007, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde admite parcialmente la Acusación presentada por dicha representación Fiscal, desestima la Acusación presentada en relación al hecho punible de fecha 13-10-06 y condena al ciudadano JOSÉ LEONARDO VILORIA SIMANCA a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente con relación a los hechos punibles ocurridos en fecha 16-10-06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal,+++ y en consecuencia se fija para el día 29 de marzo de 2006, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de revisión interpuesto en fecha 22 de febrero de 2007, por la ciudadana RAFAELA PÉREZ SANTOYO, Fiscal Trigésima Séptima (37°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la Decisión publicada en fecha 08 de febrero de 2007, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde admite parcialmente la Acusación presentada por dicha representación Fiscal, desestima la Acusación presentada en relación al hecho punible de fecha 13-10-06 y condena al ciudadano JOSÉ LEONARDO VILORIA SIMANCA a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal vigente con relación a los hechos punibles ocurridos en fecha 16-10-06, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 477 numerales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal,+++ y en consecuencia se fija para el día 29++ de marzo de 2006, a las (11:00.AM), horas de la mañana, a objeto que tenga lugar la audiencia oral a que se contrae el artículo 455 de la norma adjetiva penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE


JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ


CARMEN MIREYA TELLECHEA CLOTILDE CONDADO

LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA CADIZ

Causa N° 072112
JOG/CMT/CC/RC/ale*