REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Abril de 2007
196° y 147°
Nº 017-07
JUEZ PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-07-2113

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer de los recursos de apelación interpuestos separadamente, por el ciudadano ABG. LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TARCISIO FERNÁNDEZ CASTELLANOS, y los ciudadanos DRES. PEDRO JOSÉ MONTES GONZÁLEZ y DIGNA M. ALVARADO, en su condición de Fiscales Quincuagésimo y Quincuagésimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía 50º, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Enero del año que discurre, en la causa seguida en contra del ciudadano PIER HECHFE ABIAD.

Recibidas las actuaciones, previa Acta Nº 463, de fecha 20 de Marzo del año que discurre, suscrita por el Dr. Ángel Zerpa Aponte, quien fungía como Juez Presidente de este Tribunal Colegiado, se procedió al sorteo por insaculación, a los fines reasignar la ponencia de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo, en virtud que en fecha 19 de Marzo del año en curso, el Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, en su condición de Vicepresidente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, envió comunicación a los Presidentes de las Salas de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual notificó acerca de la Resolución Nº 088, dictada por él en su carácter de Presidente de este Circuito el 16-03-2007, en la cual resolvió la Rotación de los Jueces Superiores que integran las Salas de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 ejusdem, ordenando que los Presidentes de las diferentes Salas realizaran el correspondiente inventario de las causas existentes en dichos Despachos Judiciales, para proceder en consecuencia a la respectiva entrega formal mediante acta a cualquiera de los Jueces integrantes de las Salas.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que los recurrentes poseen legitimación para ejercer el recurso de apelación en alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 29 de Enero de 2007, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR los recursos de apelación interpuestos separadamente, por el ciudadano ABG. LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TARCISIO FERNÁNDEZ CASTELLANOS, y los ciudadanos DRES. PEDRO JOSÉ MONTES GONZÁLEZ y DIGNA M. ALVARADO, en su condición de Fiscales Quincuagésimo y Quincuagésimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía 50º, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Enero del año en curso, en la causa seguida en contra del ciudadano PIER HECHFE ABIAD, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE los recursos de apelación interpuestos separadamente, por el ciudadano ABG. LUIS ALFREDO OVELMEJIAS PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TARCISIO FERNÁNDEZ CASTELLANOS, y los ciudadanos DRES. PEDRO JOSÉ MONTES GONZÁLEZ y DIGNA M. ALVARADO, en su condición de Fiscales Quincuagésimo y Quincuagésimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Fiscalía 50º, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Enero del año que discurre, en la causa seguida en contra del ciudadano PIER HECHFE ABIAD.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)



DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA



LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA



ABG. CARMEN ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. CARMEN ROJAS

CAUSA N° S5-07-2113
JOG/CCR/CMT/CR/Mariana.