REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 11 de abril de 2007
196° y 148°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: PATRICIA MONTIEL MADERO
EXP. No. 2242-2007 (Aa) S-6
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Primera en lo Penal, Abg. Belkis Villegas, en su carácter de defensora de los imputados de autos JUAN CRISTOBAL VALERA URBINA y ADOLFO GÓMEZ SALGADO, en contra del auto dictado en fecha 7 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la solicitud hecha por la defensa, en el sentido que se realice la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 9 de abril de 2007, llegó a esta Sala por vía distribución el presente cuaderno de incidencia, el cual se identificó con el N° 2242 y se designó ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El auto recurrido data del 7 de marzo de 2007, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 13 de marzo de 2007, fue debidamente notificada la defensa del auto proferido el 7 de marzo de 2007, tal como se desprende del cómputo realizado por la secretaría del Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, quien ejerció su recurso de apelación en fecha 19 de marzo de 2007, por lo que el medio de impugnación es tempestivo.
Asimismo se desprende del escrito recursivo, que la defensa lo sustenta conforme a lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”. Lo que evidencia que la resolución dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado artículo.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “... recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente admitir el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Vigésima Primera en lo Penal, Abg. Belkis Villegas, en su carácter de defensora de los imputados de autos JUAN CRISTOBAL VALERA URBINA y ADOLFO GÓMEZ SALGADO, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de marzo de 2007 por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual niega la solicitud hecha por la defensa, en el sentido que se realice la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Vigésima Primera en lo Penal, Abg. Belkis Villegas, en su carácter de defensora de los imputados de autos JUAN CRISTOBAL VALERA URBINA y ADOLFO GÓMEZ SALGADO, en contra del auto dictado en fecha 7 de marzo de 2007, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la solicitud hecha por la defensa, en el sentido que se realice la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
GLORIA PINHO
LA JUEZ
MERLY MORALES
LA SECRETARIA
YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
YOLEY CABRILES
Exp. N° 2242-2007 (Aa) S-6.