REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 12 de Abril de 2007.
196º y 148º

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 2238-2007 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho RICARDO VERA DELGADO, LUCIA GOMEZ DE DELGADO Y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, en su condición de Defensores de las querelladas, ciudadanas BETTINA CAROLINE DAY VON FEDAK, AMELIE ACEITUNO GOMEZ Y DANIELA COROMOTO UZCATEGUI PLAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2007, en la cual se pronunció sobre la admisión de la querella interpuesta contra sus defendidas por los ciudadanos CARLOS LANDER TRAVIESO Y PATRICIA LEEFMANS.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que los profesionales del derecho RICARDO VERA DELGADO, LUCIA GOMEZ DE DELGADO Y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, en su condición de Defensores de las querelladas, ciudadanas BETTINA CAROLINE DAY VON FEDAK, AMELIE ACEITUNO GOMEZ Y DANIELA COROMOTO UZCATEGUI PLAZ, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el mismo fue presentado en fecha 21 de Marzo de 2007, la decisión fue dictada en fecha 08 de marzo de 2007 y los recurrentes se dieron por notificados el 15-03 del año que discurre, tal como se aprecia del auto que cursa al folio 64 del presente expediente y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la Apelación interpuesta por los profesionales del derecho RICARDO VERA DELGADO, LUCIA GOMEZ DE DELGADO Y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, en su condición de Defensores de las querelladas, ciudadanas BETTINA CAROLINE DAY VON FEDAK, AMELIE ACEITUNO GOMEZ Y DANIELA COROMOTO UZCATEGUI PLAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2007, en la cual se pronunció sobre la admisión de la querella interpuesta contra sus defendidas por los ciudadanos CARLOS LANDER TRAVIESO Y PATRICIA LEEFMANS, la presente admisión se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho RICARDO VERA DELGADO, LUCIA GOMEZ DE DELGADO Y MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO, en su condición de Defensores de las querelladas, ciudadanas BETTINA CAROLINE DAY VON FEDAK, AMELIE ACEITUNO GOMEZ Y DANIELA COROMOTO UZCATEGUI PLAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 eiusdem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de marzo de 2007, en la cual se pronunció sobre la admisión de la querella interpuesta contra sus defendidas por los ciudadanos CARLOS LANDER TRAVIESO Y PATRICIA LEEFMANS; la presente admisión se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE

GLORIA PINHO
LA JUEZ

MERLY MORALES
LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES