REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 27 de Abril de 2007
197° y 148°
Expte. N° 2253-2007 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho THELMA FERNANDEZ, actuando en su condición de Defensora del ciudadano BRITO KENNY LEONARDO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Febrero del 2007, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano antes mencionado desde el día 21-02-04.

Para decidir, esta Sala observa lo siguiente:

En fecha 24.04.07, este Tribunal Colegiado, consideró necesario requerir el expediente original, a los fines de resolver el presente recurso de apelación.

El 26-04-07, recibidas y revisadas las actuaciones originales la Sala constató:

PRIMERO: Que al folio 108 de la pieza N°. 3, corre inserta, acta de comparecencia de la ciudadana BRITO HERNANDEZ FANNY ZENAIDA, la cual entre otras cosas expresó: “ Comparezco ante este Tribunal con la finalidad de manifestar que mi hijo, el ciudadano KENNY LEONARDO BRITO, falleció en fecha 11-03-07, también para consignar constante de (02) folios útiles, copias de la denuncia y del certificado de defunción, igualmente me comprometo a comparecer ante este Tribunal posteriormente a los fines de consignar acta de defunción y el acta de enterramiento”.

SEGUNDO: Al folio 120 de la referida pieza se desprende diligencia presentada por la profesional del derecho THEMA FERNANDEZ, Defensora Público Penal Trigésimo Quinto, actuando en este acto en su carácter de defensora del ciudadano BRITO KENNY LEONARDO, a quien se le seguía causa por ante el juzgado A-Quo signada bajo el N°. 335-05, quien con el debido respeto se dirigió en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de un (1) folio útil, copia simple del acta de defunción correspondiente al precitado ciudadano la cual se explica por si sola a fin de que se oficie al Ministerio Público para que esta representación fiscal realice la averiguación pertinente y se proceda al decreto de sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1°, ejusdem”.

TERCERO: Se desprende de los folios 109, 110, 121 de la pieza N°. 3 copias simples del certificado de defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BRITO KENNY LEONARDO.

CUARTO: Al folio 122, se aprecia auto emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en el cual indica: “ Visto el escrito interpuesto en fecha 24-4-04 por la ciudadana THELMA FERNANDEZ, Defensora Pública 35° Penal, en su carácter de defensora del acusado KENNY LEONARDO BRITO, a quien se le sigue causa ante este juzgado signada con el N°. 335-05 (nomenclatura nuestra), mediante el cual remitió copia simple del acta de Defunción correspondiente al acusado antes mencionado a los fines de que se oficie al Representante del Ministerio Público para que realice la averiguación pertinente, es por lo que se acuerda librar el Oficio correspondiente dirigido al Fiscal 23° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que investigue lo conducente sobre el fallecimiento del acusado KENNY LEONARDO BRITO, y se sirva remitir a este Juzgado la información obtenida a los fines de que este Órgano jurisdiccional emita el pronunciamiento al respecto”.

De lo procedentemente examinado, y dado que el recurso de apelación a pesar de haber sido interpuesto en fecha 28-02-07, y no es sino hasta el 24-04-07, que el mismo es remitido a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, tal como se desprende al folio 19 del cuaderno especial, se circunscribe a la declaratoria sin lugar del cese de la Medida de Coerción personal, interpuesta por la defensa, por lo cual considera este Tribunal Colegiado, que lo procedente y ajustado a derecho, es remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que recabe la copia certificada del acta de Defunción correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de BRITO KENNY LEONARDO, y emita el respectivo pronunciamiento, en consecuencia esta Sala, no puede entrar a examinar la procedencia del recurso planteado dado que pudiéramos estar, ante la presencia de uno de los supuestos contenidos en el artículo 103 del Código Penal, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la extinción de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

GLORIA PINHO
PONENTE
LA JUEZ,

MERLY MORALES
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES