REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 3 de abril de 2007
196° y 148°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: PATRICIA MONTIEL MADERO
EXP. No. 2227-2007 (Aa) S-6


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos YOHNY GONZÁLEZ y JHOAN ELJURYS, en su carácter de Fiscal Centésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión proferida en audiencia por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2007, mediante la cual acordó la nulidad del acto conclusivo, tal como lo es el escrito de acusación interpuesto por la referida Fiscalía en la causa incoada contra el ciudadano PORFIRIO RAFAEL VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 375 y 377, respectivamente, del Código Penal derogado.

Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

SEGUNDO: Que los recurrentes, YOHNY GONZÁLEZ y JHOAN ELJURYS, en su carácter Fiscal Centésimo Cuarto del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésimo Cuarto del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, respectivamente, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que los apelantes se dieron por notificados del fallo dictado el mismo día 30 de enero de 2007, por haber sido esta proferida en audiencia; e interpuso el presente recurso el día 6 de febrero de 2007, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos YOHNY GONZÁLEZ y JHOAN ELJURYS, en su carácter Fiscal Centésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Centésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión proferida en audiencia por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2007, mediante la cual acordó la nulidad del acto conclusivo, tal como lo es el escrito de acusación interpuesto por la referida Fiscalía en la causa incoada contra el ciudadano PORFIRIO RAFAEL VILLALOBOS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ACTOS LASCIVOS, tipificados en los artículos 375 y 377, respectivamente, del Código Penal derogado; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE



PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ


GLORIA PINHO
LA JUEZ


MERLY MORALES

LA SECRETARIA


YOLEY CABRILES


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA


YOLEY CABRILES




Exp. N° 2227-2007 (Aa) S-6.