Visto el escrito presentado por la Dra. LIZETTE RODRIGUEZ PEÑARANDA, Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra GERMAINE FERNANDO JIMEZ RODRIGUEZ quien se identificó inicialmente como ALEJANDRO FERNANDEZ Y TONNY GUEVARA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en agravio de PABLO JOSE BRITO VILLALBA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 12-07-2005 se dio inicio a la presente investigación en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Distrito Policial Nro. 91 de la zona policial N° 9 de la Policía Metropolitana, quienes dejaron constancia que siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde, avistaron en el sector una riña de tres ciudadanos, procedieron a verificar la misma descendiendo de la unidad policial, constatando que uno de los ciudadanos se encontraba tirado en el piso quedando identificado como BRITO VILLALBA PABLO JOSE, quien le informó que momentos antes dos ciudadanos lo habían despojado de Cincuenta Mil Bolívares en efectivo en el lugar, por lo que practicaron su aprehensión y procedieron a realizarle la inspección corporal al primero de los detenidos incautándole en el bolsillo delantero derecho el pantalón que vestía para el momento de la aprehensión Un (01) arma blanca tipo cuchillo, en la hoja del lado izquierdo con una inscripción que se lee Corona, Staniless Stell, Japan, Cacha de Material de madera de color marrón, y en el bolsillo izquierdo del mismo pantalón le fue incautado en billete de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares con el serial N° AO18847893, quedando identificado como ALEJANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, con las siguientes características físicas de piel morena, contextura delgada, estatura 1,65 aproximadamente cabello de color negro, vestía para el momento suéter de color blanco con una franela debajo de color negra, pantalón jean de color azul, zapatos deportivos de color azul y verde; y el segundo de los detenidos quedo identificado como TONNY GUEVARA, no le fue incautado evidencia alguna, con las siguientes características físicas piel morena, contextura delgada, estatura de 1,70 aproximadamente, cabellos de color negro, vestía para el momento pantalón tipo pescador jeans de color azul, franela de color negro, zapatos deportivos tipo botines de color negro y blanco marca jordán. (Folio 2 y su vlto. Y 3).
Por otra parte en fecha 13-07-2005, son puestos a la orden del Ministerio Público y presentado ante este Tribunal para lo cual se realizó Audiencia Oral para Oír al Imputado, a los fines de ser presentados los ciudadanos aprehendidos GERMAINE FERNANDO JIMEZ RODRIGUEZ quien se identificó inicialmente como ALEJANDRO FERNANDEZ Y TONNY GUEVARA, acordándose proseguir la averiguación por el procedimiento ordinario, y otorgándole al mencionado ciudadano una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 265, numerales 3 y 8 este último en relación con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 12-07-2005, donde resultó GERMAINE FERNANDO JIMEZ RODRIGUEZ quien se identificó inicialmente como ALEJANDRO FERNANDEZ, y TONNY GUEVARA imputados por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en agravio de PABLO JOSE BRITO VILLALBA, en este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los ciudadanos GERMAINE FERNANDO JIMEZ RODRIGUEZ quien se identificó inicialmente como ALEJANDRO FERNANDEZ, y TONNY GUEVARA, en virtud que el acta policial y la declaración de la victima existe controversia, toda vez que los hechos narrados en el acta policial son totalmente diferentes a los hechos mencionados por la victima en su declaración, por cuanto la misma menciona que persiguió a los ciudadanos hoy imputados y con ayuda de otras personas los agarraron llegando luego la policía; mencionando el acta policial que la victima se encontraba tirada en el piso, así mismo no dejaron constancia de testigo alguno, que pudieran constatar ni los hechos narrados por la victima a pesar que hubo personas que lo ayudaron, ni de la actuación policial a pesar que eran las 02:20 hora de la tarde. En consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra GERMAINE FERNANDO JIMEZ RODRIGUEZ quien se identificó inicialmente como ALEJANDRO FERNANDEZ Y TONNY GUEVARA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra GERMAINE FERNANDO JIMEZ RODRIGUEZ quien se identificó inicialmente como ALEJANDRO FERNANDEZ, y TONNY GUEVARA, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de esta manera todas las Medidas Cautelares que le fueran impuestas por este Tribunal en fecha 13-07-2005, y decreta la LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes; así mismo líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la actualización de los datos del ut-supra mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 constitucional. Así mismo se acuerda colocar nota en el Sistema de Presentaciones de imputados. Cúmplase.-
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-4956-05
RMT/VA/yr.-
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