Visto el escrito presentado por la Fiscalía 83º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, en la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19-02-05, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia común interpuesta por el ciudadano MARQUEZ JAIMES YOVANNY por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público “ En hora de la madrugada de hoy, aproximadamente las 5:00 de la mañana, mantuve una fuerte discusión con mi concubina YANNY FIZANQUIS de 21 años de edad, en las cercanías de la vivienda donde habito, cuando se presentaron dos funcionarios masculinos de la Policía Metropolitana quienes procedieron a aplicarme gas paralizante en el rostro y en la cabeza me golpearon propinándome una lesión. Acudo con motivo de que esos funcionarios me dijeron que iban a traer a mi concubina, pero en vista que no ha sido así procedo a denunciar por las agresiones contra mi persona (Folios 2).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa, que el hecho punible objeto del proceso no puede atribuírsele a ningún individuo en particular, en virtud que no existen elementos que comprometan la participación de algún sujeto determinado. De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 83º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 83º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Asimismo remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la Oficina de Archivo Judiciales, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-9524-07
RMT/VA/sol.-