Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento:

Ordena que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ISIDRO JOSÉ OREA ACOSTA e ISIDRO VICENTE OREA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.545.398 y 6.545.397, respectivamente, en virtud de que el Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y procede su libertad, sin la imposición de medida cautelar alguna, toda vez que son los supuestos del artículo referido los que se sustituyen con las medidas cautelares, de acuerdo con el encabezamiento del artículo 256 Ejusdem, toda vez que no se puede determinar para el presente momento procesal si los agraviados presentan algún tipo de lesión ante la ausencia del parte médico o exámen médico legal correspondiente, que determine que efectivamente fueron lesionados, toda vez que con el dicho de los propios agraviados, y del testigo presencial dueño del negocio que quedó presuntamente destruido no pueden dar fe de las lesiones sufridas por MIJARES AYALA ERNESTO y CACERES BORGES ISMAEL, que además no quedan claras en cuanto a que parte de la humanidad de estas personas fue lesionada en atención a que solamente se señala que fueron golpeados, esto determina que la investigación debe proseguir a los efectos de esclarecer totalmente los hechos y permitir al Ministerio Público y a la defensa contar con los elementos de inculpación y de exculpación para arribar a un acto conclusivo, en igualdad de condiciones.

Líbrese Boletas de Excarcelación a nombre de los ciudadanos ISIDRO JOSE OREA ACOSTA e ISIDRO VICENTE OREA ACOSTA, y remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Sede de la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del Acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZ,



RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
Act. No 15-C-9666-07
RMT.-