Visto el escrito presentado por los Fiscales FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR Y JAIRZIHINO IRAK OREA TOVAR, Fiscal Centésima Novena (109°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra NELVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio de LISBETH SALAZAR QUIROZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 29-06-2005 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana SALAZAR QUIROZ LISBETH, ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público, conforme a la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho fiscal a los fines de denunciar a la ciudadana NELVA, sus apellidos no los sé, esta persona el día Domingo 26-06-2005, en horas de la tarde aproximadamente las 4:00 de la tarde, yo me encontraba en una esquina cerca de mi casa conversando con unas vecinas llamadas IVIS, EMELINDA y otras más, lanzó un golpe a la altura de la frente el cual me a ocacionado fuertes dolores de cabeza en los actuales momentos, y aparte de este golpe en mi cara, esta señora me insultó y me ofendió con groserías, asimismo decia que yo me estaba acostando con su marido cosa que es falsa”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 26-06-2005, donde resultó NELVA imputada por la presunta comisión del delito de LESIONES, en agravio de LISBETH SALAZAR QUIROZ, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a NELVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra NELVA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de LISBETH SALAZAR QUIROZ.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-9594-07
RMT/VA/ap.
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