Visto el escrito presentado por el Dr. JESÚS JOSÉ CAPOTE, Fiscal Cuadragésimo Quinto (45º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al cual solicita de este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido en contra del ciudadano REVERON CHEREMA ERICK ENDERSON, titular de la cédula de identidad No 16.952.704, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por fallecimiento del imputado, y por otra parte, solicita se libre oficio al Sistema de Información Policial, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido el registro que presenta el ciudadano ESNICK ENRRIQUE REVERON CHEREMA, titular de la cédula de identidad No17.908.195, por cuanto no le es imputable responsabilidad alguna en la presente causa, toda vez que su hermano ERICK ENDERSON, cédula de identidad No 16.952.704, utilizó sus datos filiatorios para identificarse ante las autoridades policiales y judiciales, cuando fue aprehendido, en fecha 22-02-2006, por Funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a las presentes solicitudes no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22-02-2006 se dio inicio a la presente investigación en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “ Francisco De Miranda” Departamento de Procedimientos Penales Sección de Recepción y Retención de la Policía Metropolitana, en la cual se deja constancia, entre otras cosas, que siendo aproximadamente once y treinta (11:30) horas de la mañana del día 22-02-2006, efectuaron un dispositivo de verificación de personas y vehículos automotores en la tercera vuelta del Atlántico avenida principal Parroquia san Juan, donde avistaron a un ciudadano quien conducía una Moto marca Vespa de color vino tinto sin placa, y a quien procedieron a retener preventivamente para la respectiva revisión, y de conformidad en lo previsto en el artículo 205º del Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo la inspección corporal no incautándole evidencia de interés criminalístico, identificándolo como: REVERON CHEREMA ESNICK ENRIQUE, en conformidad con lo establecido en el artículo 207º del Código Orgánico Procesal Penal, fue revisada la moto, en vista que el serial del motor: E12060811, presentaba ciertas irregularidades, se trasladaron hacia la División Nacional de Investigaciones de Vehículos, donde les atendió el experto Detective: 29828 MONTILLA ARMANDO, quien al inspeccionar la moto, les indicó que dicho serial se encontraba adulterado. Una vez obtenida esta información, se le practico la aprehensión al ciudadano. (Folio 3).



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos en el Acta Policial y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa, que pesar de que estamos en presencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se ha producido una causa de extinción de la acción penal, que no permite que se prosiga con la investigación, como lo es la muerte del imputado REVERON CHEREMA ERICK ENDRERSON, tal y como se desprende del Acta de Defunción Nº 1406, de fecha 24-10-2006, suscrita por el jefe Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, FELIX BASTIDAS JUANDA, donde expone que en fecha 23-10-2006, en el Hospital Periférico de Catia, según certificación Medica Nº 585575, suscrita por el Doctor VICTOR ESCORIELA, el ciudadano REVERON CHEREMA ERICK ENDRESON, titular de La cédula de identidad Nº 16.952.704, de 21 años de edad Falleció como consecuencia de un accidente de tránsito. (Folio 19). De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Dr. JESÚS JOSÉ CAPOTE, Fiscal Cuadragésimo Quinto (45º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ejusdem, por fallecimiento del imputado REVERON CHEREMA ERICK ENDERSON, titular de la cédula de identidad No 16.952.704. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Ordena la destrucción del registro policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que presenta el ciudadano REVERON CHEREMA ESNICK ENRRIQUE, titular de la cédula de identidad No 17.908.195, en el Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la presunta aprehensión de fecha 22 de Febrero de 2006, por Funcionarios adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, relacionada al acta policial Nro 2700-06, previa solicitud del Fiscal Cuadragésima Quinta (45º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que surge de las actuaciones, comunicación de la Oficina de Enlace del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, Reseña de Identificación Dactilar, de la cual se desprende que la reseña tomada al ciudadano REVERON CHEREMA ESNICK ENRRIQUE, coinciden en todos y cada uno de los puntos característicos, con la tarjeta alfabético dactilar que aparece legalmente registrada en la Oficina Nacional de Identificación, por lo que este Tribunal, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declara con lugar, la solicitud del Fiscal 45º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al quedar plenamente demostrado que el ciudadano REVERON CHEREMA ERICK ENDERSON, (hoy fallecido) titular de la cédula de identidad Nro 16.952.704, utilizó el día 22-02-2006 (día de su aprehensión, por la presunta comisión del delito arriba mencionado), la identificación de su hermano REVERON CHEREMA ESNICK ENRRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro 17.908.195, por lo que el precitado ciudadano REVERON CHEREMA ESNICK ENRRIQUE, no participó en la comisión de ilícito penal alguno. Y ASI SE DECIDE EXPREAMENTE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º ejusdem, por fallecimiento del imputado REVERON CHEREMA ERICK ENDERSON, titular de la cédula de identidad No 16.952.704. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

SEGUNDO: Ordena la destrucción del registro policial, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que presenta el ciudadano REVERON CHEREMA ESNICK ENRRIQUE, titular de la cédula de identidad No 17.908.195, en el Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la presunta aprehensión de fecha 22 de Febrero de 2006, por Funcionarios adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente del Hurto o Robo, acta policial Nro 2700-06, previa solicitud del Fiscal Cuadragésima Quinta (45º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que surge de las actuaciones, comunicación de la Oficina de Enlace del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, Reseña de Identificación Dactilar, de la cual se desprende que la reseña tomadas al ciudadano REVERON CHEREMA ESNICK ENRRIQUE, coinciden en todos y cada uno de los puntos característicos, con la tarjeta alfabético dactilar que aparece legalmente registrada en la Oficina Nacional de Identificación, por lo que este Tribunal, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declara con lugar, la solicitud del Fiscal 45º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al quedar plenamente demostrado que el ciudadano REVERON CHEREMA ERICK ENDERSON, (hoy fallecido) titular de la cédula de identidad Nro 16.952.704, utilizó el día 22-02-2006 día de su aprehensión, por la presunta comisión del delito arriba mencionado, la identificación de su hermano REVERON CHEREMA ESNICK ENRRIQUE, titular de la cédula de identidad Nro 17.908.195, por lo que el precitado ciudadano REVERON CHEREMA ESNICK ENRRIQUE, no participó en la comisión de ilícito penal alguno. Y ASI SE DECIDE EXPREAMENTE.

Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.

Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,



RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA



Actuación Nro. 15-C-6184-06
RMT/VA/samuel