Visto el escrito presentado por la Fiscalía 10º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, en la causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 08-02-00, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia común interpuesta por el ciudadano MARQUEZ JAIMES YOVANNY por ante la Fiscalía Décimo del Ministerio Público “ Vengo a denunciar que el día 05-02-00, le hice entrega de mi puesto de trabajo al ciudadano CHACON HERNANDEZ JOSE A. , quien labora en la misma empresa en donde yo laboro, ya que ese día le correspondía la Guardia Diurna, junto a esto también le hice entrega de dos escopetas una marca Guardián, calibre doce, serial 20192, la otra marca Guardián, calibre doce serial 8978, al día siguiente cuando fui a recibir nuevamente ( lo que me correspondía) este señor me dice que se le había extraviado una de las escopetas marca Guardián , calibre doce, serial 20192, (Folios 2).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por el denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, se observa, que el hecho punible objeto del proceso no puede atribuírsele a ningún individuo en particular, en virtud que no existen elementos que comprometan la participación de algún sujeto determinado. De tal manera que este Tribunal DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 10º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal 10º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Asimismo remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la Oficina de Archivo Judiciales, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requiere lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15-C-9663-07
RMT/VA/sol.-