Vista la solicitud que antecede suscrita por la DR. GABRIEL CEDEÑO, Defensor Público Penal Nro 45º, en su carácter de defensor del ciudadano SIXTO LUIS ANAYA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No E-83.390.057, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, según expediente original que cursó ante este Tribunal, signado con el Nro. 15-C-4881-05, y efectuada la audiencia a la cual hace referencia el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud del mismo imputado de autos, concediéndosele a la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Ministerio Público en colaboración con la Fiscalía Sexagésima (60º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, un lapso de Cuarenta (40) días para que presentara el acto conclusivo en la investigación seguida al referido imputado, lapso éste que vencía el 13-04-2007, este Tribunal observa:

El lapso para que tuviera lugar la consignación del acto conclusivo en la presente investigación venció el 13-04-2007, de tal manera que, visto que la referida Representación Fiscalía no solicitó una prórroga de dicho lapso, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado en Derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES y el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en la presentación cada Treinta (30) días, asimismo se deja constancia que por medio de esta decisión CESA LA CONDICIÓN de imputado del prenombrado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Ministerio Público consignara el acto conclusivo correspondiente en la investigación seguida al ciudadano SIXTO LUIS ANAYA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No E-83.390.057, así como tampoco solicitara prórroga para consignar el mismo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, y el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistía en la presentación cada Treinta (30) días, asimismo se deja constancia que por medio de esta decisión CESA LA CONDICIÓN de imputado del prenombrado ciudadano.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la Fiscalía 60º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su debida oportunidad legal para que formen parte del expediente original; asimismo líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se acuerda colocar nota en el Sistema de Presentaciones de imputados. Cúmplase.-
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA


Actuaciones Nro. 15-C-4881-05
RMT-yr.-