Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
En fecha 5 de Mayo de 2006, el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GUERRA PINTO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima (17º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presenta ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, formal Escrito de Acusación en contra del ciudadano BAEZ TORREALBA HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.652.798, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DELGADO ARRIECHI LENSY JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.652.798.-
En fecha 26 de Mayo de 2006, se lleva a cabo ante el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el Acto de la Audiencia Preliminar de conformidad establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual luego de las formalidades de ley, se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, por los hechos ocurridos el día 23 de Marzo de 2006, en contra del ciudadano BAEZ TORREALBA HECTOR JOSE, así mismo se admite la calificación jurídica como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 en relación con los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 21 de Febrero de 2007, el ciudadano JOSE ORLANDO VILLAMIZAR MORA, Fiscal Octavo (8º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remite bajo el oficio Nº AMC-8-0256-07, Acta de Defunción debidamente certificada, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de HECTOR JOSE BAEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.652.798 y falleciera en la Casa de Reeducación, Rehabilitación y Trabajo Artesanal El Paraíso La Planta en fecha 14 de Octubre de 2006, a causa de Shock Hipovolemico, Perforación Cardíaca y Pulmonar, Herida por arma de fuego al tórax.-
En fecha 03 de Abril de 2007, el ciudadano IVÁN LEZAMA, Fiscal Décimo Séptimo (17º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Acta de Defunción Nº 1566 de fecha 15/10/2006.-
Ahora bien, los hechos objetos del proceso se encuentran contenidos en el libelo acusatorio en los siguientes términos: el día 23 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las cinco y cincuenta horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador (Policaracas), se encontraban realizando labores de patrullaje en el interior del Hospital Miguel Pérez Carreño y fueron alertados por un ciudadano, quien les indicó que dos (2) ciudadanos habían robado a una persona con discapacidad y que los otros sujetos salieron corriendo del referido nosocomio; una vez en la parte externa fueron abordados por varias personas, quienes le señalaron una unidad de transporte donde pretendían huir los dos (2) sujetos aportando las características y vestimenta de los mismos, lograron avistar a uno de los sujetos, dándole la voz de alto y ordenándole descender de la unidad, se le efectuó el correspondiente registro corporal, incautándole en el interior del bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía para ese momento, un cuchillo con empuñadura de madera donde se lee en la hoja Washington Forge Stainless Colombia, y en la mano derecha tenia un reloj color azul, marca Casio, donde se lee Ligght, presentándose la victima quien quedó identificada como DELGADO ARRIECHI LENSY JOSE, quien reconoció al ciudadano retenido como una de las personas que momentos antes, en compañía de otro sujeto, lo despojara de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un cuchillo, de igual manera reconoció el reloj que le fue incautado al sujeto retenido como de su propiedad. Por último el sujeto retenido fue identificado como HECTOR JOSE BAEZ TORREALBA.-
En tal sentido, habiéndose verificado la muerte del acusado de autos lo cual comporta la extinción de la acción penal que aquí nos ocupa, conforme lo dispone el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 Ejusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano BAEZ TORREALBA HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.652.798, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido el 14/07/1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de MARISELA PASTORA TORREALBA ORTIZ (V) y de HECTOR AUGUSTO BAEZ GARCIA (v), residenciado en la Calle La Hoyada, casa Nº 15-19, sector La Vega del Municipio Libertador, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, todos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones a las partes.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-
|