REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16º J-410-06.-
JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL (72°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YEMMI MENDOZA.
ACUSADO: LOPEZ JOHAN JOSE
DEFENSORA PÙBLICA (78º) PENAL : ABG. MAGALY DÀVILA
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA
En el día de hoy, lunes dos (02) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal para la realización de la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado JOHAN JOSÈ LOPEZ, signada bajo el N° 16-J-410-06, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 4 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Septuagésima Segunda (72°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. YEMMI MENDOZA, el acusado JOHAN JOSÈ LOPEZ, debidamente asistido por su Defensora Pública (78º) Penal Dra. MAGALY AVILA, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos los ciudadanos JOHANNY ALBERTO MENDOZA GONZALEZ, NELSON ROMAN LABRADOR y EMILIO JOSE AROCHA SALAZAR, cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y ordena al Secretario, llamar al ciudadano JOHANNY ALBERTO MENDOZA GONZALEZ, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 14-12-72, de 34 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario de seguridad, residenciado en Cúa, Los Valles del Tuy, y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.554.468; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “A las ocho de la mañana recibió guardia como funcionario de seguridad y recibió información que en la esquina de Curamichate habían herido a un señor, entonces lo fue a ver y luego llamó al Jefe de Seguridad, le dieron los primeros auxilios y llamaron a los bomberos estuvieron un rato allí y antes de morirse dijo que el ciudadano le había dado un golpe con el tubo, entonces buscamos al ciudadano y lo encontramos con el tubo en la mano quien dijo que si le había dado pero no para matarlo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y a los Defensores de los acusados de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al experto, quienes así lo hicieron e igualmente formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano EMILIO JOSE AROCHA SALAZAR, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 21/03/78, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado actualmente, y titular de la Cédula de Identidad N º V-13.760.066; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que “Laboraba en la Brigada de Seguridad Vecinal del Nuevo Circo y se encontraba de guardia en la salida del Terminal y su superior lo mandó a llamar porque había que realizar un operativo interno por cuanto se había producido un homicidio y conjuntamente con la Policía Metropolitana se trasladaron a un sitio donde supuestamente se encontraba el que le causó la muerte al otro ciudadano y lograron en compañía de la policía aprehenderlo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y a los Defensores de los acusados de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron e igualmente formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano NELSON ROMAN LABRADOR, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 09-08-69 de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.028.819; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Se encontraba de guardia en el Nuevo Circo, se le acercó uno de los oficiales y le dijo que afuera estaba un ciudadano que le dicen cara de de locha que se encontraba herido, se llamó a los bomberos para que le prestaran los primeros auxilios, el señor no quiso recibir los primeros auxilios y al rato el ciudadano falleció, luego llamaron a la Policía Metropolitana que verificaron que estaba sin vida luego llegó un Petejota, y el les dijo que el herido con Johan habían tenido un altercado y en ese momento un sargento de la Policía Metroiplitana le preguntó si sabía donde estaba el imputado le dijo que sí lo fueron a buscar y fue detenido”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y a los Defensores de los acusados de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron e igualmente formuló preguntas el Tribunal. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez informando a las partes que falta por evacuar los testimonios de otros testigos y expertos, SEQUERA GONZALEZ AMIKOL ALFREDO y LUIS ANDERSON PAREDES CARRASQUEL, quienes se encuentran debidamente notificadas para comparecer el día de hoy; y en virtud de ello este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la citación de los referidos ciudadanos por medio de la fuerza pública y en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 335.2 y de conformidad a lo establecido en el artículo 335 numeral 2 Eiudem, acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día JUEVES DOCE (12) de ABRIL a las 10:00 a.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese las boletas de notificaciones y remítanse anexas a oficios del organismo correspondiente, con el objeto de localizar y citar a las personas que intervinieron en la fase procesal en sus cualidades de expertos, y testigos así como el correspondiente traslado del acusado de autos, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo la una y veinte (1:20 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el acto……..............................................................................................
LA JUEZ,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
EL SECRETARIO,
JORGE LUIS VARELA
16J-410-06
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