REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 16ºJ-421-06.-
JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
FISCAL DECIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. YESSICA RIVERO OCHOA
ACUSADO: ALBERTO JOSE DURAN SUAREZ
DEFENSA PUBLICA (74°): ABG. MARIA ELENA ARENAS
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA
ESCABINOS: NATIVIDAD VELIZ
MARY BEATRIZ TOVAR
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En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de abril de Dos mil siete (2007), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° 16J-421-06, seguida al acusado ALBERTO JOSE DURAN SUAREZ, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 05, ala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, los escabinos NATIVIDAD VELIZ Y MARY BEATRIZ TOVAR, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio, dejando constancia de la presencia de la ABG. YESSICA RIVERO OCHOA, Fiscal (14º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado ALBERTO JOSE DURAN SUAREZ, debidamente asistido por su defensora MARIA ELENA ARENAS, Defensora Pública (74º) del Area Metropolitana de Caracas, igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos ROSELBI PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NEIDA DEL CARMEN SALAS VILLASMIL, GABRIELA TANIUSKA GELVIS ROSSTA, RUBEN DARIO PIMENTEL y APONTE UZCATEGUI JUAN CARLOS, cuyas testimoniales fueron ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez, advierte al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja constancia que la presente audiencia esta siendo debidamente registrada en audio a través del sistema MP3 utilizado por el Tribunal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad. En este estado, la ciudadana Juez, ordena proceda con la recepción de pruebas y ordena al Secretario, llamar a la ciudadana ROSELBI PATRICIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, , en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 16-05-80, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Técnico Superior en Gerencia Financiera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-14.014.206; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que “Es una evidencia que llegó al Departamento de Avalúos procedente de la Policía de Chacao, se trata de un teléfono Motorola, se presentaba en regular estado de uso y conservación y se valoró para ese momento en 65.000 bolívares”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron y de igual manera formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado la ciudadana Juez ordena llamar a la ciudadana NEIDA DEL CARM,EN SALAS VILLASMIL: en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 17-03-75, de 32 años de edad, estado civil casada, profesión u oficio Técnico Superior en Relaciones Industriales, adscrita a la Policía Municipal de Chacao y titular de la cédula de identidad Nº V-12.617.530; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Aproximadamente a las doce de la noche los abordan dos ciudadanos manifestándoles que un sujeto con un arma de fuego los despojó de un celular, manifestando que el mismo ingresó en una entidad Bancaria, se trasladaron con las dos víctimas del atraco y al llegar al sitio ven a un vigilante y le dicen que le abra la puerta y los dos ciudadanos lo identifican y les manifiestan que el fue quien los despojó del celular, entonces su compañero lo revisa y no le encuentran ningún artículo de interés policial, pero el ciudadano en cuestión los llevó a un cubículo y allí estaba el celular, y asimismo les entrega el arma y proceden a llevarlo detenido y trasladaron todo el procedimiento a la sede”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron y de igual manera formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado la ciudadana Juez ordena llamar al ciudadano JUAN CARLOS APONTE UZCATEGUI: en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 26-10-81, de 24 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero artes gráficas, residenciado en Guaicoco, Palo Verde y titular de la cédula de identidad Nº V-15.441.10; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Ellos iban a salir y fueron a buscar a una muchacha y de repente llega el ciudadano y los amenaza y les pide el dinero, y los amenazó con llevarse el carro y le dijeron que no tenían que se podía llevar el celular y después fueron a avisarle a la policía y observaron al sujeto que entraba aparentemente a un cajero, y luego cuando fueron con la policía se dieron cuenta que estaba dentro del edificio Seguros Banesco”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron y de igual manera formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado la ciudadana Juez ordena llamar a la ciudadana GABRIELA TANIUSKA GELVIS ROSSTA: en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 07-09-87, de 19 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio obrero estudiante, residenciada en Avenida Universidad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.009.947; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Se subió en el carro de su novio llego el sujeto y les dijo que era un asalto quería dinero y como no tenían dinero y quería algo de valor dijo que se iba a llevar el carro entonces buscó en el bolso y encontró el celular y se lo dio, entonces se fue y dobló la calle y cuando fueron a buscar la policía vieron cuando el sujeto entraba a Seguros Banesco, les informaron a la Policía de Chacao, y lo detuvieron”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron y de igual manera formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. Se deja constancia que en este momento hace acto de presencia fuera de la Sala el ciudadano OSCAR MONROY, cuyo testimonio fuera ofrecido como medio probatorio por el Ministerio Público. En este estado la ciudadana Juez ordena llamar al ciudadano: OSCAR ORLANDO MONROY LANCHEROS en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 22-01-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-15.138.004; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que “Se le realizó reconocimiento técnico a un arma de fuego, donde se llegó a la conclusión que el revólver se encuentra en buen estado de uso y conservación, asimismo se le realizó la experticia a seis balas”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes no realizaron preguntas, efectuándolas solamente el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado la ciudadana Juez ordena llamar al ciudadano: RUBEN DARIO PIMENTEL en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 23-01-86, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio estudiante de derecho, residenciado en Guaicoco, Petare, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.963.856; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que ”Estaba parado en Chacao y llegó el muchacho y lo apuntó con un arma de fuego el no tenía dinero en ese momento y le quitó el teléfono a su novia, el andaba con tres amigos y también el sujeto le quería quitar el carro si no le daba algo de valor”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron y de igual manera formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado la ciudadana Juez pregunta si se encuentra presente en la sala algún otro medio de prueba, por lo que el Secretario hace constar que no se encuentra presente ningún otro medio probatorio. De igual manera la ciudadana Juez informa a las partes que falta por evacuar los testimonios de la ciudadana ADRIANA NOEMI TORREALBA MORONTA, la cual no reside ya en la ciudad de Caracas, sino en el Estado Guarico, por lo que la fiscal manifestó su deseo de prescindir del testimonio de la referida ciudadana en virtud de la imposibilidad de ubicarla. De igual manera la ciudadana Fiscal del Ministerio Público prescinde del testimonio del funcionario WILLIAM JOSE PULGAR VILLAVICENCIO, adscrito a la Policía del Municipio Chacao, por cuanto el mismo se encuentra de vacaciones y no está en la ciudad de Caracas; de igual manera el Ministerio Público prescinde del testimonio del funcionario JOSE PIÑA, quien fuera debidamente notificado de la celebración del acto del juicio oral y público y no compareció. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público ( Se deja constancia que el secretario del Tribunal da lectura íntegra a los medios probatorios mencionados, consistentes en: -Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 27-04-06 donde participó como reconocedora la ciudadana GELVIS ROSSTA y como persona a reconocer el acusado de autos; acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 27-04-06 donde participó como reconocedor el ciudadano RUBEN PIMENTEL y como persona a reconocer el acusado de autos; Acta de reconocimiento en rueda de individuos de fecha 27-04-06 donde participó como reconocedora la ciudadana ADRIANA TORREALBA y como persona a reconocer el acusado de autos.) En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Penal , por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia condenatoria en contra del acusado ALBERTO JOSE DURAN SUAREZ,, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra a la DRA. MARIA ELENA ARENAS en su carácter de defensor del acusado ALBERTO JOSE DURAN SUAREZ, quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria a favor de su representado. Ambas partes ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Se deja constancia que al no encontrarse presente la víctima en la sala no le es posible al Tribunal concederle el derecho de palabra a fin que expusieren o alegaren lo que considerasen en pertinente. Por último el Tribunal le concede la palabra al acusado a los fines que manifieste si desea declarar, indicando que deseaban rendir declaración motivo por el cual se hace subir al estrado al acusado ALBERTO JOSE DURAN SUAREZ, quien se encuentra identificado plenamente con anterioridad, y que se encuentra debidamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando lo siguiente: “Es una inquietud al escuchar primero la funcionaria reconoce que yo la lleve al cubículo, los acusantes dicen que yo opuse resistencia cuando abrí la puerta voluntariamente, segundo tengo dos niños, tampoco he manejado un vehículo ni una bicicleta, lo del defecto de la mano, no fue que la haya visto, yo en la rueda de reconocimiento tenía la mano así , es todo”. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se declara cerrado el debate oral y público siendo la una y diez horas de la tarde (1:10 pm), y se convoca a las partes para que a las cuatro de la tarde (4:00 pm) de esta misma fecha comparezca a la sede de esta sala a fin de darle lectura al dispositivo del fallo correspondiente. En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de abril de Dos mil siete (2007), siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 pm), oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de dar lectura al dispositivo del fallo en el presente proceso, en la causa signada bajo el N° 16J-421-06, seguida al acusado ALBERTO JOSE DURAN SUAREZ, se constituyó para tal fin en la Sala de Audiencias ubicada en el piso 05, Sala Este del Palacio de Justicia, el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez, DRA. MARIA LOURDES FRAGACHAN, los escabinos NATIVIDAD VELIZ Y MARY BEATRIZ TOVAR, el Secretario ABG. JORGE LUIS VARELA y el Alguacil de Sala. Acto seguido, dando cumplimiento al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez, solicitó al Secretario verificara la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente juicio dejando constancia de la presencia de la ABG. YESSICA RIVRO OCHOA, Fiscal (14º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acusado ALBERTO JOSE DURAN SUAREZ, debidamente asistido por su defensora ABG. MARIA ELENA ARENAS, Defensora Pública (74º), por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio, actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ALBERTO JOSE DURAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.479.872, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, al ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA TANIUSKA GELVIS ROSSTA:. Asimismo queda condenado el acusado a sufrir las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo las cuatro y cincuenta horas de la tarde (4: 50 pm). Se da por concluido el Acto.........................................................................................
LA JUEZ
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
LOS ESCABINOS,
NATIVIDAD VELIZ
MARY BEATRIZ TOVAR
EL SECRETARIO,
JORGE LUIS VARELA
MLF/jvs
Exp: 16-J-421-06
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