REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de abril de 2007.
196° y 148°
Compete y corresponde a este Tribunal, dictar decisión en las presente causa, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ARTURO LOPEZ GELVES y RAFAEL ANTONIO CHIRAMO GARCIA -ampliamente identificados a los autos- con vista al contenido del oficio que antecede, distinguido bajo el N° 9700-120-4515, proveniente del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, anexo acta policial, según la cual se desprende la detención del ciudadano CARLOS ARTURO LOPEZ GELVES.
Por lo que este Tribunal pasa a dictar decisión en los siguientes términos.
En fecha 06 de octubre de 2006, este Tribunal dictó decisión, mediante la cual acordó Fijar el Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ARTURO LOPEZ GELVES y RAFAEL ANTONIO CHIRAMO GARCIA, en razón de la acusación interpuesta en contra de ambos ciudadanos por la Fiscalía 67° del Ministerio Público, para el día 30-10-06, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Así las cosas, una vez que arribaron las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Control que en fase intermedia conoció de esta causa, a la sede de este Despacho, y fijado como fue el acto de Juicio Oral y Público, el mismo fue diferido en múltiples oportunidades, en virtud de la incomparecencia injustificada de los acusados.
Razón por la cual en fecha 08 de marzo de 2007, se dictó decisión mediante la cual se revocó a los ciudadanos CARLOS ARTURO LOPEZ GELVES y RAFAEL ANTONIO CHIRAMO GARCIA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256.3 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones a las que se encontraban sometidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 262.2.3 eiusdem. Líbrando a tal efecto, oficio N° 104-07, dirigido a la Dirección Nacional de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, anexo Boletas de Encarcelación N° 002-07 y 003-07.
En ese orden de ideas, cursa a los autos acta policial de fecha 24 de marzo de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, mediante la cual dejaron constancia que se trasladaron: “…al Centro Hípico Restaurante Anatole, con la finalidad de ubicar, detener y trasladar a este despacho, al ciudadano LOPEZ GALVIS CARLOS ARTURO…nos dirigimos hacia la persona indicada y luego de darnos a conocer como funcionarios de esta Institución…nos acompañó en calidad de detenido hasta esta Oficina donde fue impuesto de sus derechos…” (f. 61; pza. 02)
Ahora bien, y por cuanto este proceso se sigue en contra de los ciudadanos CARLOS ARTURO LOPEZ GELVES y RAFAEL ANTONIO CHIRAMO GARCIA, por la comisión de un mismo hecho punible, y en virtud que son dos los acusados, y que aún falta por ejecutar la detención del coacusado RAFAEL ANTONIO CHIRAMO GARCIA, quien también se encuentra solicitado, es por lo que este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento, considera necesario destacar lo siguiente:
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra el principio de la unidad del proceso, y es del siguiente tenor:
“….Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”
Por su parte el artículo 74 eiusdem, dispone una excepción al principio de la unidad del proceso, en los casos que:
“Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1.- Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencia especiales;
2.- Cuando respecto de alguna de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso;
3.- Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39….” ( cursiva y subrayado del tribunal)
En ese orden de ideas, y en atención a los artículos que anteceden, precisa este Tribunal, que si bien es cierto las presentes actuaciones distinguidas con el número 16J-357-05, se siguen en contra de los ciudadanos CARLOS ARTURO LOPEZ GELVES y RAFAEL ANTONIO CHIRAMO GARCIA, por la presunta comisión de un mismo hecho punible, y que acerca de ese particular dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal “…por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…”, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa opera el supuesto establecido en el artículo 74.1 eiusdem, que se refiere a “…cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencia especiales…”, es decir que en lo que respecta al ciudadano CARLOS ARTURO LOPEZ GELVES, evidentemente es posible decidir con prontitud su situación toda vez que el mismo se encuentra a derecho a la orden de este Despacho, en espera de la celebración del acto de juicio oral y público mientras que en lo que concierne al ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRAMO GARCIA, contra quien igualmente la representante del Ministerio Público interpuso escrito de acusación, la celebración del juicio requiere de diligencias especiales, encontrándose sujeta a la detención del mismo por parte de los cuerpos policiales competentes.
En vista de ello, y atendiendo a la excepción a la unidad del proceso contenido en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la separación de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ARTURO LOPEZ GELVES, y se acuerda en consecuencia compulsar las presentes actuaciones en un cuaderno aparte, donde se continuará y efectuarán todos los actos procesales en lo que concierne al prenombrado ciudadano.-ASI SE DECIDE.-
Igualmente se ordena FIJAR el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO del ciudadano CARLOS ARTURO LOPEZ GELVES, para el día LUNES 30-04-07, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).- ASI TAMBIEN SE DECIDE.-
D E C I S I O N
En razón de ello, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hecho referencia, este Juzgado Décimo Sexto del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos.
PRIMERO: SE ORDENA, la separación de la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ARTURO LOPEZ GELVES, ampliamente identificado a los autos, y acuerda en consecuencia compulsar las presentes actuaciones en un cuaderno aparte, donde se continuará todo lo relativo al proceso que se sigue en contra del ciudadano en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA, FIJAR el acto de JUICIO ORAL Y PUBLICO, del ciudadano CARLOS ARTURO LOPEZ GELVES, para el día LUNES 30-04-07, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión
Agréguese al cuaderno que se acuerda abrir, copia certificada por secretaría de la presente decisión.
LA JUEZ.,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
EL SECRETARIO.,
JORGE LUIS VARELA.
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO.,
JORGE LUIS VARELA.
MLF/fmr.
Exp. N° 16J-357-05.
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