REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA N°: 17J-407-06

JUEZ UNIP: AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO
SECRETARIA: Abg. CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DELITO


FISCAL 38°: Dr. ALEJANDRO CORSER

DEF. PÚB. 7°: Dra. VICTORIA SANZ (E)

ACUSADO: RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: AGENCIA BANCO BANESCO

-I-

ENUNCIACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS
OBJETO DEL JUICIO

El objeto del presente proceso lo constituye, el hecho ocurrido el 07 de marzo de 2006, de 10:00 a 10:30 de la mañana cuando dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de ellas, se presentaron en la Agencia del Banco Banesco, con sede en el Centro Comercial La Hacienda, ubicado en UD-3, Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y mientras uno de ellos se quedaba vigilante en la puerta impidiendo la entrada y salida de los usuarios, el otro, saltaba las ventanillas, ubicándose en la zona de los cajeros y sustraía dinero en efectivo de las taquillas 2, 3, 4 y 5, atendidas por los cajeros AURA EVANGELISTA GUEVARA ROJAS, HENRY ANTONIO MANRIQUE ESPINOZA, MARIANA COROMOTO RODRIGUEZ JAIMES y NELIDA DEL CARMEN VERAZ OVALLES, dinero que guardó en un bolso gris que portaba, saliendo de la misma manera de la entidad y al hacerlo su compañero que vigilaba la puerta le entrega el arma de fuego que tenía en las manos para poder colocar un tubo de metal en la puerta del banco y evitar que salieran persiguiéndolos, posteriormente ambos se dan a la fuga, pero, han sido observados por el funcionario DARWIN DANIEL MARTINEZ CARRILLO, adscrito a la Comisaría Leonardo Ruiz Pineda de la Policía Metropolitana, quien logra aprehender a uno de ellos identificado como RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO, cédula de identidad N°. V-15.328.213, mientras que el otro sujeto aún no identificado logra fugarse llevándose el dinero y las armas de fuego.

La oficina Fiscal 38º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presenta acusación, (fs. 99 a 108 de la pieza I), ante el Juzgado 6° de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la entidad bancaria “BANESCO”, el cual la admite en su totalidad en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 julio de 2006 (fs. 236 a 254 p. I), manteniendo la calificación jurídica provisional y también admite en su totalidad el ofrecimiento de pruebas fiscales.

El acusado, al amparo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se abstiene de declarar y su Defensora sostiene que su representado no es responsable del hecho por el cual se le acusa.

II

LO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADO

El acusado RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO, en compañía de un compañero que no ha sido identificado ambos portando arma de fuego se presentaron de 10:00 a 10:30 de la mañana del 07 de marzo de 2006, en la Agencia del Banco Banesco, con sede en el Centro Comercial La Hacienda, ubicado en UD-3, Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y mientras el acusado RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO, se quedaba vigilante en la puerta de entrada impidiendo la entrada y salida de los usuarios, su compañero saltaba las ventanillas y se ubicaba en la zona de los cajeros y sustraía dinero en efectivo de las taquillas, dinero que guardó en un bolso gris que portaba, saliendo de la misma manera de la entidad y al hacerlo, el acusado RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO, coloca un tubo de metal en la puerta del banco para evitar que salieran persiguiéndolos y se dan a la fuga, pero, el acusado RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO, cédula de identidad N°. V-15.328.213, es aprehendido por el funcionario DARWIN DANIEL MARTINEZ CARRILLO, adscrito a la Comisaría Leonardo Ruiz Pineda de la Policía Metropolitana, quien observó la persecución y los gritos, mientras que su compañero logra huir con el botín y con el arma de fuego con la cual amedrentó a los presentes en la sede bancaria.

El Debate Oral y Público, entregó el siguiente acervo probatorio:

El testimonio de la ciudadana MARIANA COROMOTO RODRÍGUEZ JAIMES, quien expone: “Lo que me acuerdo era que yo estaba trabajando, y de repente llegan al Banco, solamente me acuerdo del que robó las cajas, no del que estaba sosteniendo la puerta, ellos robaron el Banco y se fueron…”. A preguntas de la Fiscalía contesta entre otras cosas: “…Usted podría decirnos en que banco ocurrieron los hechos? Contesta: Banesco; Dónde se encuentra ubicada la agencia? Contesta: En Caricuao; En un centro comercial? Contesta: Si en el Centro Comercial la Hacienda; Cuantas personas ingresaron? Contesta: Solo vi a una persona y la otra estaba en la puerta; Esos sujetos gritaron algo, qué dijeron? Contesta: Esto es un atraco; Vio Usted armas de fuego? Contesta: Yo ni me acuerdo; Dice usted que uno saltó a las taquillas, recuerda sus características? Contesta: Era alto y flaco el que vi yo; Cuantas personas habían en el interior de la Agencia? Contesta: No estaba muy llena la agencia; Sabe usted qué cantidad de dinero se llevaron los sujetos? Contesta: Eran 8 millones de bolívares; Recuerda el día y la hora de los hechos? Contesta: Como las 11:00 de la mañana, el 07-03-06; De donde usted estaba podía ver a la persona que se quedó en la puerta? Contesta: Si se podía ver la puerta, si vi a una persona; Recuerda si en el lugar había algún objeto que impedía abrir la puerta? Contesta: Una barra que colocaron en la puerta; Sabe usted si alguna de esas personas fue capturada? Contesta: Sí, fue capturado uno; Usted sabe que cuerpo policial lo capturó? Contesta: No recuerdo; Aparte del tubo recuerda si se recabó otra cosa? Contesta: No recuerdo alguna otra…”. A preguntas de la Defensa contesta entre otras cosas: Usted logró observar la tranca que supuestamente había en la puerta? Contesta: No observé nada; Pudo usted observar que había algo en la puerta o se lo dijeron sus compañeros? Contesta: Me lo manifestaron otros compañeros…”.
El testimonio del ciudadano LEONALDO DE JESÚS SERRANO RIVAS , quien expone: “Encontrándome en labores de trabajo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de la avenida Urdaneta, se recibe llamada del Departamento de Trasmisiones, informado que el centro comercial donde se encuentra BANESCO, se ha cometido uno de los delitos contra la propiedad, un robo, me traslado con mi compañero a fin de realizar la inspección ocular y los exámenes preliminares respectivos, al llegar la banco se sostuvo entrevista con uno de los vigilantes quien manifestó que dos sujetos aun por identificar sometieron al personal de la entidad bancaria y sustrajeron la cantidad de 8 millones de bolívares, a su vez uno de los sujetos que había participado en el hecho fue detenido por una comisión de la Policía Metropolitana que se encontraba en las adyacencias de ese lugar, nos entrevistamos con el ciudadano DARWIN MARTÍNEZ y nos informa que efectivamente ese ciudadano había participado en el robo y la otra persona se había ido a la fuga, por lo que nos hace entrega del procedimiento quedando como identificado el ciudadano RAFAEL ANTONIO CABRITA, nos trasladamos hasta el despacho con otros de los testigos presentes y lo llevamos con Ministerio Público con el fiscal que estaba de guardia en flagrancia…”. A preguntas de la Fiscalía contesta: Cuál es su rango? Contesta: Inspector; Cuanto tiempo tiene en la policía? Contesta: Dos años en la División Contra Robos; Cómo se enteró de los hechos? Contesta: Por un llamado en la Sala Radiofónica de Transmisión; Fue usted solo al sitio, cuantos funcionarios se trasladaron al lugar? Contesta: Con una sola persona me trasladé, con BENITO RODRIGUEZ; Qué vio al llegar al lugar; Al llegar al lugar nos encontramos con el vigilante, quien nos dijo que dos ciudadanos se habían apoderado de 8 millones de bolívares y que un funcionario de la Policía Metropolitana había aprehendido a uno de ellos; Recuerda usted si se colectó alguna evidencia? Contesta: No me acuerdo de alguna otra cosa y fue en el Centro Comercial La Hacienda en Caricuao; Se quedan con el procedimiento? Contesta: El detenido se trasladó fue con una Comisión Especial Bancaria; El vigilante de Seguridad le dijo que los dos ciudadanos portaban armas de fuego? Contesta: Sí, dijeron que portaban arma de fuego, sobre todo el que estaba detenido…”. A preguntas de la Defensa contesta: Usted recuerda si fue incautada algún arma de fuego? Contesta: No recuerdo si fue incautada un arma de fuego; Cómo obtuvo conocimiento que el detenido portaba arma de fuego? Contesta: Por las declaraciones de las personas que se encontraban allí; Cuál fue su actuación en el procedimiento? Contesta: Hablé con el vigilante, los cajeros y luego con el Gerente del banco, quienes me dijeron que dos sujetos asaltaron al banco y se llevaron un aproximado de 8 millones de bolívares; Lograron incautar alguna evidencia? Contesta: No recolectamos ninguna evidencia…”.

El testimonio del ciudadano DARWIN DANIEL MARTÍNEZ CARRILLO, quien expone “En relación al presente procedimiento me encontraba cerca del centro comercial La Haciendo, pude observar que dos personas salina con veloz carrera del Banco Banesco y la gente que se encontraba de la agencia me dijeron que habían sido dos los que lo habían robado momentos antes, le pude dar captura a uno de ellos, varias personas pudieron reconocerlo y esperé para hacer entrega del presente procedimiento…”. A preguntas de la Fiscalía contesta: “…Puede indicar su rango? Contesta: Soy Distinguido; Distinguido a qué hora aproximadamente ocurrieron los hechos que narra? Contesta: Como a las once de la mañana (11:00 a.m.); Se encontraba usted solo? Contesta: Me encontraba solo; Fue casual su estadía en el sitio? Contesta: Estoy adscrito en Caricuao; Realiza labores de patrullaje en el sitio? Contesta: Hago labores de patrullaje; Dijo usted que vio a dos personas correr? Contesta: Si, vi a dos personas correr; En que momento se percata usted que han ocurrido hechos delictivos? Contesta: Cuando observé a varias personas gritando que habían robado al Banco y vi a dos personas correr; Cómo logra usted darle alcance a la persona que aprehendió? Contesta: Pude bajar de la moto y la persecución a pie a unos cien a ciento cincuenta metros; Cuando usted retiene al sujeto que hizo usted? Contesta: Se verificó, revisión corporal, no se le consiguió ninguna identificación; Usted llegó a ver si alguna de las dos personas llevaba algo visible en las manos? Contesta: Uno de ellos llevaba un bolso; A cuál de los dos sujetos capturó usted? Contesta: Capturé al sujeto que no llevaba el bolso; Recuerda usted que dirección tomó el sujeto que se escapó? Contesta: No exactamente, no se; Usted llegó a incautarle arma de fuego al detenido? Contesta: No se le incautó arma de fuego; Usted notó algo en la agencia, se recuperó algo allí? Contesta: No sé; Sabe usted si personas que se encontraban allí reconocieron al aprehendido por usted como participante en el hecho? Contesta: Sí, lo reconocieron como participante en los hechos; Antes del procedimiento usted conocía a RAFAL ANTONIO CABRITA MORENO, lo había visto antes? Contesta: No lo había visto antes; Recuerda usted si se colectó algún tubo? Contesta: Si se recabó algún objeto no tengo conocimiento; Qué le manifestaron las personas que hizo el que usted detuvo? Contesta: Que era el que se quedó en el sitio…”. A preguntas de la Defensa contesta: “…Cuántos años tiene dentro de la institución? Contesta: Tengo cinco (5) años de labores; Recuerda la fecha del procedimiento? Contesta: El 27 de marzo de 2006; Cuál fue su actuación en el procedimiento? Contesta: Me encontraba cerca del sitio y vi a dos sujetos salir corriendo del Banco; Practicó usted la inspección corporal de ese sujeto? Contesta: Si; Hubo testigos? Contesta: No; Por qué? No; Logró incautar algún arma de fuego? Contesta: No incauté arma de fuego…”
El testimonio del ciudadano LUIS JERÓNIMO MOYA CARABALLO, quien expone: “Un robo que hubo el año pasado en Caricuao, me encontraba en el Banco estaba sacando unos balances, estaba con la prensa no me entere de la persona que entro a robar el cajero, me percate de una persona que estaba a fuera y me zumbe al piso, no me di cuenta de las personas que estaba en el banco, el banco lo cerraron la puerta y los que estábamos allí no nos dejaron salir y le tomaron la declaración a ellos, me citaron estuve en la avenida Urdaneta y en Parque Carabobo, tomaron declaraciones como no me la paso en Caracas, y después me llamaron del Tribunal y estuve la semana pasada, y nos dieron una citación para hoy y aquí estoy…”. A preguntas de la Fiscalía contesta: “…Usted narró que estaba en la Agencia Bancaria Banesco, donde queda? Contesta: En el Centro Comercial Caricuao; A que hora se presentó en la Agencia? Contesta: Fue en la mañana entre 10:00 a 11:00 de la mañana estuve hasta en la tarde; Usted señaló que había un apersona en la puerta? Contesta: Yo estaba con la prensa entretenido, yo iba a retirar unos balances cuando estaban asaltando el banco yo no vi, me entero porque había una persona que me dijo que el que estaba quería que nos lanzáramos al piso; Gritó que se lanzaran al piso? Contesta: Contesta: Había uno que gritaba que nos tiráramos al piso; Usted se lanzó al piso? Contesta: Si, me lancé al piso; Usted en el piso alcanzó a ver que hacía la persona? Contesta: No lo vi, ni me enteré; Usted se asustó mucho? Contesta: Si, me asusté; Esas personas se apoderaron de alguna suma de dinero? Contesta: No se si se apoderaron de alguna suma de dinero; Que tiempo duraría eso? Contesta. No duró mucho; Que hizo cuando se levantó, estaba cerrada la puerta? Traté de salirme la puerta estaba cerrada y el gerente dijo que nadie podía salir; Logró usted ver al sujeto que obstruía la puerta del Banco? Contesta: No vi nada; Usted llegó a ver arma de fuego? Contesta: No vi arma de fuego; Usted manifestó que después llegó un funcionario, recuerda qué policía era? Contesta: Yo no lo vi; En el Banco vio a la persona que traía a un detenido? Contesta: No vi me lo dijeron, no me acerqué; Usted vio o no vio a la persona? Contesta: No lo vi…”. A preguntas de la Defensa contesta: “…Pudo usted observar cuántos sujetos ingresaron en la entidad bancaria? Contesta: No, porque yo estaba leyendo la prensa; Observó usted algún arma de fuego? Contesta: No vi nada…”.
El testimonio del ciudadano MANRIQUE ESPINOZA HENRY ANTONIO, quien expone: “Hace un año del robo, una persona brinco al vidrio de donde estaba yo en la caja y se llevaron el dinero, no me acuerdo de mas nada…”. La Fiscalía pregunta: Usted laboraba en el Banco Banesco, dónde está ubicada esa Agencia, en un Centro Comercial, cómo se llama el Centro Comercial? Contesta: Si en la Estación 200 UD-3, Centro Comercial Caricuao, Centro Comercial Ciudad Caracas; A qué hora ocurrió el asalto? Contesta: Como a las 10:00 de la mañana; Recuerda el día, mes y año? Contesta: En Marzo del año pasado, no recuerdo mas exactamente; Que hacía usted en ese momento? Estaba atendiendo a una señora que estaba retirando dinero y vi que brincó la talanquera: Ese sujeto que usted dice que brincó la talanquera estaba solo? Contesta: Estaba actuando con otra persona, yo solo vi al que brincó la talanquera; La otra persona que hacía mientras tanto? Contesta: Estaba en la puerta: Usted llegó a ver si estaban armados? Contesta: El que brincó la talanquera si estaba armado con arma de fuego específicamente no se el tipo; Arma de fuego o arma blanca? Contesta: Arma de Fuego; Recuerda que cantidad de dinero se llevaron? Contesta: Supuestamente como 8 millones de bolívares de mi Caja agarró como cuatro y tanto: Recuerda si esas personas gritaron algo? Contesta: Si, dijeron “Esto es un atraco” y brincó la talanquera, el vidrio; Estos dos sujetos lograron salir con el dinero? Contesta: Salieron con el dinero en un bolso como mochila y se fueron; El dinero fue recuperado? Contesta: Eso no lo se; Hasta que hora estuvo allí? Contesta: Toda la tarde, llegó la policía, la Seguridad del banco, en la tarde no abrieron; Sabe usted si en la puerta de la Agencia había un objeto metálico? Contesta: No se, no me di cuenta si tenía atravesado algo; Tuvo conocimiento si se aprehendido a alguno momentos después de haberse cometido? Contesta: Dijeron que habían aprehendido a un sujeto y después vinieron con una persona, no le vi el rostro…”. La Defensa pregunta al declarante: Que distancia hay del lugar que usted se desempeñaba como Cajero a la puerta de la entidad bancaria? Contesta: Como unos metros (Se hace constar que el declarante hizo un gesto con la mano extendiendo el brazo en dirección a la puerta de la sala de audiencias); Cuantos sujetos entraron al Banco? Contesta: Entró uno solo y el otro se quedó en la puerta; Usted observó al sujeto que se quedó en la puerta? Contesta: Yo no vi al de la puerta; Sabe si esa persona de la puerta portaba algún tipo de arma? Contesta: No se si tenía arma porque yo vi al que entró al banco; Usted se desempeñaba como Cajero? Contesta: Sí, yo era Cajero…”.

El testimonio del ciudadano JESÚS RAFAEL OMAÑA, quien expone: “Hace un año hubo un robo en el Banco, estaba en el Banco dentro de la Garita y vi a un señor que saltó y con pistola en mano y robó y se fue y después pasó todo, agarraron a uno de los que estaban implicados pero yo no lo vi, vi fue cuando el que brinco…”. A preguntas de la Fiscalía contesta: “…Cuanto tiempo tiene de Vigilante? Contesta: 12 años; Es la primera vez? Contesta: Es la primera vez; Donde ocurrieron los hechos que narró? Contesta: En la UD-3, Caricuao, Banco Banesco; A que hora? Contesta: Fue en la mañana; Usted es Vigilante adentro o afuera de la garita? Contesta: Adentro de la garita; Que hace usted adentro de la garita? Contesta: Abrir la puerta, pisar la alarma; Como abre la puerta del banco? Contesta: La abro desde la garita, la abrí a un señor que estaba trabajando electricidad; Usted ve a las personas que ingresan y les abre la puerta? Contesta: De la garita no se ve; Señor Omaña si usted es el vigilante como es que no ve a quien está en la puerta? Contesta: De la garita no se ve, de esa posición no, yo abro a un señor que estaba trabajando electricidad; Una vez que el sujeto salió del banco salió usted de la garita? Contesta: Salí cuando todo estaba en calma; Usted se dirigió a la puerta? Contesta: La cerré para que no entraran ni salieran; Recuerda si el sujeto que aguantaba la puerta fue capturado? Contesta: Fue capturado el que yo no vi que era el que tenía la puerta sostenida; Usted vio cuando ingresaron los asaltantes? Entró uno solo, hizo la cola y brincó la talanquera; Usted se percató si esa persona tenía un cómplice adentro o afuera? Contesta: Afuera del banco no vi; Estaba armado el que ingresó? Contesta: Estaba armado; Que hizo usted cuando vio que el sujeto sacó el arma? Contesta: Vi y pisé la alarma yo de la garita no puedo salir ni disparar porque puedo herir a alguien; Usted llegó a darse cuenta si un objeto metálico impedía abrir o cerrar la puerta? Contesta: Hubo un hierro para trancar la puerta, pegado en la puerta; Usted retiró ese objeto? Contesta: Ese objeto lo retiró el C.I.C.P.C.; Que dirección tomaron los sujetos? Contesta: Por el pasillo, de allí no los vemos; Esas personas llevaban algo en las manos? Contesta: El que salió un bolso y una pistola; Usted vio que el que salió le entregó algo al que estaba en la puerta? Contesta: La gente dice que le entregó algo; usted sabe si se recuperó el dinero? Contesta: No se si se recuperó el dinero; Usted sabe si aparte de la Policía Metropolitana se presentó otra policía? Contesta: Se presentó la Policía Metropolitana; Que hizo la Policía Metropolitana? Contesta: Y que agarró a uno de ellos…”. La defensa pregunta al declarante: “…Usted logró observar a la persona que colocó el objeto de metal en la puerta? Contesta: No; El conocimiento que tiene de los hechos es porque otras personas se lo dijeron? Contesta: Yo vi lo que estaba sucediendo, solo vi al que saltó la taquilla, que haya constancia en acta que solo tengo conocimiento por referencia de las otras personas que estaban en el lugar…”. La Juez pregunta al declarante: “…Puede informar realmente cuál es su función como Vigilante? Contesta: Estoy para abrir la puerta eléctricamente, mi función no es represiva sino preventiva, no puedo salir con el armamento, tengo tenencia, no tengo porte, la tengo para beneficiar a la compañía en la cual trabajo; Usted abrió la puerta a la persona? Contesta: Entró, hizo su cola, la puerta la dejaron abierta y el salió de la cola y brincó, yo se la abrí pero fue al señor que salió con la escalera para que saliere, se quedó otra persona con la puerta abierta…”.

Rinde testimonio el ciudadano JUAN JOSÉ BETANCOURT VELASQUEZ, quien expone: “La experticia consiste en un reconocimiento legal a un segmento de tubo de sección rectangular, al cual se llegó a la conclusión que puede utilizado como objeto contundente, capaz de ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo del área comprometida y la intensidad de la acción, igualmente como medio de apalancamiento contra superficies…”. Al Ministerio Público pregunta al declarante: “…Cual es su rango? Contesta: Soy Agente; Usted refleja en la experticia como llega a la Sala la evidencia? Contesta: La evidencia fue remitida por un funcionario; En que consiste el Reconocimiento Legal? Contesta: El reconocimiento legal es la descripción de la evidencia y determinar para que puede ser utilizada; Usted manifiesta que puede ser usado como objeto contundente y como apalancamiento, puede ser ademas este objeto puede ser utilizado para bloquear una puerta si la superficie así lo permite y ocasionar lesiones; Usted reconoce la firma que aparece en la experticia como suya? Contesta: Si reconozco la firma en la experticia como mía y yo elaboré la experticia…”. La defensa pregunta: “…Usted podría informar si detectó huellas dactilares? Contesta: Esa experticia de huellas depende de dactiloscopia; Tiene conocimiento si esa evidencia fue reemitida a ese Departamento? Contesta: No tengo conocimiento si esa evidencia fue remitida a dactiloscopia…”.

En la audiencia celebrada el dos (2) de abril del año en curso, se incorporaron al juicio por su lectura:
El Reconocimiento en Rueda de Individuos que hizo el usuario LUIS GERÓNIMO MOYA CARABALLO, el Reconocimiento en Rueda de Individuos que hizo el Vigilante JESUS RAFAEL OMAÑA, el Reconocimiento Legal Nº 0237, suscrito por los expertos JESSICA COLMENARES y JUAN BETANCOURT y el Informe suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS BERROTERAN VELIZ, gerente de la entidad Bancaria BANESCO.
Una vez incorporado al proceso el material probatorio, la labor de quien sentencia es analizarlo y apreciarlo en el marco de las reglas de la sana crítica.
El artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que la libre convicción, debe basarse en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, debe utilizarse el método de la sala crítica para llegar a una conclusión razonada, en este orden de ideas, este Juzgado determina lo siguiente:
Del testimonio de MARIANA COROMOTO RODRÍGUEZ JAIMES, se infiere que para el momento de los hechos era empleada en la agencia de Banesco afectada y trabajaba como las 11:00 de la mañana, del 07-03-06, cuando llegaron los sujetos gritando que era un atraco, ella se acuerda del que robo las cajas porque ingresó a la entidad, pero, señala que otro sostenía la puerta y que se llevaron la suma aproximada de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), manifiesta además refiere que sus compañeros le manifestaron que había una barra que los sujetos colocaron en la puerta y que uno de los sujetos fue capturado.
Del testimonio del funcionario Inspector LEONALDO DE JESÚS SERRANO RIVAS, adscrito a la División Contra Robos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, se infiere que al conocer por Transmisiones de los hechos, se presenta en la agencia bancaria y entrevista a uno de los vigilantes y al funcionario de la Policía Metropolitana DARWIN MARTÍNEZ, quien le informa que había un aprehendido y un fugado y que recibieron el procedimiento y al aprehendido que resulta ser el acusado RAFAEL ANTONIO CABRITA y se inició el trámite de la flagrancia. Manifiesta que al llegar al sitio el Vigilante le informó que dos ciudadanos se habían apoderado de 8 millones de bolívares y que portaban armas de fuego sobre todo el que estaba detenido y que un funcionario de la Policía Metropolitana había aprehendido a uno de ellos.
Del testimonio del funcionario adscrito a la Policía Metropolitana Distinguido DARWIN DANIEL MARTÍNEZ CARRILLO, se desprende que oye que gritan que habían robado el banco y observó a dos personas en veloz carrera del Banco Banesco y la gente que se encontraba de la agencia le dijo que habían sido dos los que lo habían robado y capturó a uno de ellos quien no llevaba identificación y que uno de los sujetos llevaba un bolso pero no el sujeto que el agarró a quien practicó la inspección corporal y no logró incautar arma de fuego e hizo entrega del procedimiento.
Del testimonio del ciudadano LUIS JERÓNIMO MOYA CARABALLO, es un usuario de la entidad bancaria afectada admite que estaba allí entre 10:00 a 11:00 de la mañana y vio entrar a una persona que robó al Cajero y oyó gritar que se tiraran al piso, que no vio arma de fuego, que sabe por referencia que uno de los sujetos fue detenido.
Del testimonio del ciudadano MANRIQUE ESPINOZA HENRY ANTONIO, quien laboraba como a las 10:00 de la mañana como Cajero en la entidad bancaria afectada el día de los hechos, se infiere que vio a un sujeto brincando la talanquera y que eso era un atraco y que ese sujeto actuaba con otra persona que estaba en la puerta y que vio armado con arma de fuego al sujeto que brincó la talanquera, que supuestamente el producto del robo fue la suma de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo) y que los sujetos se llevaron el dinero en un bolso y se enteró que habían aprehendido a uno de los sujetos y entró uno solo y el otro se quedó en la puerta.
Del testimonio del ciudadano JESÚS RAFAEL OMAÑA, quien laboraba en Banco Banesco, UD-3, Caricuao, como Vigilante en el interior de la Garita, se obtiene que ve a un señor que hace la cola y luego lo ve saltar pistola en mano, que un sujeto fue capturado pero el desde la Garita no lo vio por la posición pero que esa persona se quedó con la puerta abierta y que hubo un hierro para trancar la puerta, pegado en la puerta que retiró el C.I.C.P.C. y que uno de los sujetos salió y que se presentó la Policía Metropolitana que le informaron agarró a uno de los sujetos.
Del testimonio del experto Agente JUAN JOSÉ BETANCOURT VELÁSQUEZ, quien reconoció haber practicado y suscrito la Experticia de Reconocimiento Legal al tubo rectangular incautado en el sitio y concluyó que sirve de objeto contundente para causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo del área comprometida y la intensidad de la acción, también sirve como medio de apalancamiento contra superficies y para bloquear una puerta si la superficie así lo permite.
En la audiencia celebrada el dos (2) de abril del año en curso, se incorporaron al juicio por su lectura el Reconocimiento en Rueda de Individuos que hizo el usuario de la entidad ciudadano LUIS GERÓNIMO MOYA CARABALLO, el Reconocimiento en Rueda de Individuos que hizo el Vigilante que se encontraba en el interior de la Garita para el momento de los hechos ciudadano JESUS RAFAEL OMAÑA, el Reconocimiento Legal Nº 0237, suscrito por los expertos JESSICA COLMENARES y JUAN BETANCOURT, quien al rendir testimonio reconoció haberlo practicado y firmado e informó sobre el mismo y el Informe suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS BERROTERAN VELIZ, gerente de la entidad Bancaria BANESCO, del cual se desprende que el daño patrimonial a la entidad por motivo del robo alcanza la suma de nueve millones veintitrés mil doscientos cuatro con ochenta bolívares (Bs. 9.023.204,80).
Encuentra este Tribunal demostrado que el acusado RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO, para cometer el hecho actúo en pareja con un sujeto que se encontraba manifiestamente armado (se configura la agravante de utilizar arma de fuego para constreñir) y no ha sido identificado, se presenta de 10:00 a 10:30 de la mañana del 07 de marzo de 2006, en la Agencia del Banco Banesco, con sede en el Centro Comercial La Hacienda, ubicado en UD-3, Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y bajo amenaza a la vida (se configura la amenaza a la vida), de los presentes representada por la dualidad de sujetos y el empleo de arma de fuego, constriñe a los usuarios y personal de la agencia a que permitan el apoderamiento del dinero. Siendo que mientras el acusado resguardaba la puerta de la entidad bancaria y luego puso un tubo impidiendo que se utilizara para salir detrás de ellos, su compañero se apoderaba del dinero de las taquillas, dinero que no fue recuperado porque el sujeto no identificado se lo llevó en el interior de un bolso que llevaba cuando huyó, así como también se llevó el arma de fuego utilizada para amedrentar, consumándose así el robo agravado, a través del ataque a la libertad individual de los usuarios y empleados bancarios y a la propiedad porque el dinero no fue recuperado, viéndose afectado el patrimonio social de “Banesco”, en la suma de nueve millones veintitrés mil doscientos cuatro con ochenta bolívares (Bs. 9.023.204,80) y así se decide.
La plena certeza de lo demostrado la obtiene esta Instancia cuando procede al análisis y concatenación de las probanzas obtenidas, y así se percata:

Los ciudadanos MARIANA COROMOTO RODRÍGUEZ JAIMES (cajera), MANRIQUE ESPINOZA HENRY ANTONIO (cajero) y JESÚS RAFAEL OMAÑA (vigilante en la garita), todos laboraban la mañana del 27 de marzo de 2006, en el Banco Banesco, ubicado en la UD-3, en Caricuao, y son contestes en afirmar que observaron llegar a dos sujetos gritando que era un atraco, uno entró y robó las Cajas y el otro sostenía la puerta que mantenía abierta y que se llevaron la suma aproximada de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo), a estos dichos se suma el del usuario LUIS JERÓNIMO MOYA CARABALLO, quien vio entrar a una persona que robó al Cajero y oyó gritar que se tiraran al piso.

Lo expuesto en total armonía por los mencionados ciudadanos, se complementa en cuanto a la suma millonaria de afectación patrimonial de la entidad bancaria con el Informe suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS BERROTERAN VELIZ, gerente de la entidad Bancaria BANESCO, del cual se desprende que el daño patrimonial a la entidad por motivo del robo alcanza la suma de nueve millones veintitrés mil doscientos cuatro con ochenta bolívares (Bs. 9.023.204,80).
Los ciudadanos MARIANA COROMOTO RODRÍGUEZ JAIMES, LUIS JERÓNIMO MOYA CARABALLO, MANRIQUE ESPINOZA HENRY ANTONIO y JESÚS RAFAEL OMAÑA, lucen contestes en manifestar que uno de los dos sujetos fue capturado, este sujeto no es otro que el acusado de autos.
Los dichos anteriores se concatenan con lo expuesto por el funcionario Inspector LEONALDO DE JESÚS SERRANO RIVAS, quien entrevista al Vigilante de la garita y al funcionario de la Policía Metropolitana DARWIN DANIEL MARTÍNEZ CARRILLO, quien le informa que había un aprehendido y un fugado y que recibieron el procedimiento y al aprehendido que resultó ser el acusado RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO.
A los elementos anteriores se les aúna lo expresado por el Policía Metropolitana DARWIN DANIEL MARTÍNEZ CARRILLO, quien capturó a uno de los sujetos que resultó ser el acusado quien no llevaba identificación.
Los ciudadanos Policía Metropolitana Distinguido DARWIN DANIEL MARTÍNEZ CARRILLO y MANRIQUE ESPINOZA HENRY ANTONIO, lucen en plena contesticidad cuando manifiestan que uno de los sujetos llevaba un bolso y que se llevaron el dinero en ese bolso.
El dicho de la ciudadana MARIANA COROMOTO RODRÍGUEZ JAIMES, en cuanto a que sus compañeros le manifestaron que había una barra que los sujetos colocaron en la puerta luce en armonía con lo expresado por el experto agente JUAN JOSÉ BETANCOURT VELASQUEZ, quien reconoció haber practicado y suscrito la Experticia de Reconocimiento Legal al tubo rectangular incautado en el sitio y concluyó que entre otras cosas sirve de objeto contundente para causar lesiones, como medio de apalancamiento contra superficies y para bloquear una puerta si la superficie así lo permite, tal como fue el uso que se le dio en el presente caso.
Por cuanto los testigos lucen contestes en cuanto a que uno de los sujetos se quedó en la puerta, la lógica indica que siendo este sujeto el acusado, él fue quien colocó el tubo impidiendo utilizar la puerta, tubo al cual se le practicó la experticia y respecto al cual el Vigilante en el interior de la Garita JESÚS RAFAEL OMAÑA, manifiesta que hubo un hierro para trancar la puerta, pegado en la puerta que retiró el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
El dicho en total sintonía de los ciudadanos MANRIQUE ESPINOZA HENRY ANTONIO, quien vio armado con arma de fuego al sujeto que brincó la talanquera para llegar a las Cajas y JESÚS RAFAEL OMAÑA, quien manifiesta que ve a un señor que hace la cola y luego lo ve saltar pistola en mano.
En la audiencia celebrada el dos (2) de abril del año en curso, se incorporaron al juicio por su lectura los Reconocimientos en Rueda de Individuos que hiciera el usuario de la entidad ciudadano LUIS GERÓNIMO MOYA CARABALLO y el Vigilante JESÚS RAFAEL OMAÑA, de los mismos se infiere que el acusado se presentó en esa fecha con la cabeza totalmente rapada (coco raspao), siendo que al momento de su presentación lucía su cabello normal.
Aplicando las leyes de la lógica se obtiene que el acusado evitaba ser reconocido cambiando radicalmente su corte de cabello y también queda sugerido para esta Juez que el acusado bien sabía la dificultad de encontrar personas con tal características para la Rueda, lo que efectivamente ocasionó que no hubiera reconocimiento como tal.
A los elementos anteriores, se les aúna, lo expresado por el Policía Metropolitana DARWIN DANIEL MARTÍNEZ CARRILLO, quien capturó al acusado haciendo constar que no llevaba identificación, lo que a juicio de quien decide opera a favor de la impunidad.
Es importante señalar que no encuentra el Tribunal demostrado que el acusado portara arma de fuego al cometer el robo, pero, está plenamente comprobado que su acompañante utilizó un arma de fuego en el interior del banco, configurándose la agravante de haberse cometido el robo por varias personas “…una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…” y así se decide.

PRESCINDE EL MINISTERIO PÚBLICO DE PRUEBAS
En la audiencia celebrada en fecha dos (2) de abril del año en curso el Ministerio Público prescindió del resto de las pruebas que propusiera, es decir, del testimonio de los expertos ELIEZER RIVAS, RAL YUSMARY y RUBI MARCANO, del testimonio de la experta JESSICA COLMENARES, del testimonio de las ciudadanas AURA EVANGELISTA GUEVARA ROJAS, NÉLIDA DEL CARMEN VERAZA OVALLES y MARIBEL COROMOTO GARCIA DE JIMÉNEZ.

NO SE APRECIA
La Inspección Ocular Nº 255, suscrita por los expertos ELIEZER RIVAS, RAL YUSMARY y RUBY MARCANO, por cuanto estos no comparecieron a rendir su testimonio e informar sobre la misma y así cumplirse la inmediatez y el contradictorio, así se decide.

SOLICITUD DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Defensa Pública 7° penal Dra. CAROLINA SEGURA (E) en la audiencia celebrada el 02 de abril del año en curso, manifestó: “…a pesar que mi representado es inocente en todo caso debería ser juzgado por Robo Genérico y no Robo Agravado, mi representado es un joven venezolano con un año privado de su libertad injustamente y no tuvo participación en los hechos acusados por el Fiscal y reitero la solicitud de sentencia absolutoria…”. La Fiscalía manifestó: “…me opongo a la modificación de la calificación jurídica ya que encuadra en las previsiones del artículo 458 del Código Penal…la modificación de la calificación debe hacerse antes de la culminación del juicio oral y público y no en conclusiones…”. Al respecto se reitera el criterio explanado en la audiencia en cuestión: “…En relación con el planteamiento de la defensa, de advertir el Tribunal un cambio de calificación jurídica se declara extemporáneo, por cuanto el planteamiento ha de hacerse inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas eso, si antes no lo hubiere hecho el Tribunal, y esto es así por cuanto si se advirtiere una nueva calificación, se recibiría nueva declaración al acusado y se informaría a las partes que tienen derecho a la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, etapa ya superada cuando se está en “CONCLUSIONES”…” y así se decide.

III

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Con base en la labor realizada, los hechos que se declaran probados, constituye el delito ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto el acusado RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO, es la persona que compañía de otro ciudadano no identificado, estando uno de ellos manifiestamente armado, se presentó en horas de la mañana del 07 de marzo de 2006, en la Agencia del Banco Banesco, con sede en el Centro Comercial La Hacienda, ubicado en UD-3, Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y vigiló la puerta de entrada impidiendo el tránsito de los usuarios, mientras su compañero se apoderaba del dinero de las taquillas y lo

guardaba en un bolso que portaba y al final cerró la puerta para que no los persiguieran, pero fue aprehendido no recuperándose el dinero ni el arma porque el compañero se fue con el bolso y con el arma que portaba.

Con fuerza en todo lo explanado, se llega sin ninguna duda, a la conclusión que se encuentra demostrado el ilícito mencionado así como la autoría responsable del acusado y por ello se le dictará sentencia de naturaleza condenatoria y así se decide.


IV

PENALIDAD


Por cuanto el acusado RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO, ha sido encontrado por este Tribunal, autor responsable del delito Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido la mañana del 07 de marzo de 2006, en perjuicio de la Agencia del Banco Banesco, con sede en el Centro Comercial La Hacienda, ubicado en UD-3, Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, procede entonces el cálculo de la pena a imponer, el delito mencionado está sancionado con pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, pena que el Tribunal toma en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, que resulta la de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, e impone al acusado por cuanto no se advierte atenuante genérica a considerar y que cumplirá en el lugar que determine el Juzgado de Ejecución, el cual realizará el cómputo definitivo. También se le condena a las penas Accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y respecto al pago de las Costas Procesales, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda no imponerlas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se decide.






-V-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Primero: CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO, venezolano, nacido en el estado Trujillo en fecha 24-10-1977, de 29 años de edad, hijo de Elba Rosa Moreno y Amado Cabrita, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, residenciado en La Vega, parte alta de La Torre, callejón La Haciendita, casa sin número la última de La Redomita y titular de la cédula de identidad N° V-15.328.213, a cumplir la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, en el establecimiento penal que disponga la autoridad competente que bien puede ser el Tribunal de Ejecución o el Ministerio del Interior y Justicia, por estar demostrado que es autor responsable de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cometido la mañana del 07 de marzo de 2006, en perjuicio de la Agencia del Banco Banesco, con sede en el Centro Comercial La Hacienda, ubicado en UD-3, Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.


Segundo: CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO CABRITA MORENO, ya identificado, a cumplir las PENAS ACCESORIAS a la de prisión, establecidas en el artículo 16, ejusdem.

Tercero: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, previstas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, publíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ


AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO


LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA RODRIGUEZ CARICOTE



Causa Nº 17J-407-06
ASM/carito