REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUIÓN.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
195º y 146º
10 de Abril del 2007
Visto el Oficio suscrito por la ciudadana TANIA GABRIELA MONTAÑEZ SANCHEZ, Defensora Pública Octogésima Octava con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano Penado DARWIN EDUARDO TOVAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.156.140, contentiva de la solicitud de otorgamiento del Destino de Establecimiento abierto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 65 del Régimen Penitenciario; a tal respecto, el Tribunal a los fines de proveer sobre el pedimento en cuestión observa:
Riela anexo a los folios 60 al 67 de la presente causa decisión dictada en fecha 11 de Abril de 2006, por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, con relación a al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano José Joel Monges, actuando con el carácter de Defensor del penado de marras, contra la Decisión dictada por esta Instancia Judicial en fecha 07 de Marzo de 2006, en la cual Negó el Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo al referido penado, en virtud que no se daban por acreditados los requisitos exigidos en la norma prevista en el artículo 501 del aludido instrumento procesal, cual era 2.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
Ahora bien; siendo el caso que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la reforma establece como requisitos para ser concedida el Destino de Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa al cumplimiento de Pena:
1.- Que el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta
2.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.( subrayado del tribunal )
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe (omisis….)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Por otra parte, que luego de examen de las actas que conforman la presente causa, destaca el tribunal que riela anexa al folio 16 pieza Nº 4 de la presente fecha, recibido en este Tribunal en fecha 24 del Febrero de 2006, oficio signado con el Nº 412-02, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual informa que al penado de autos le fue extinguida la responsabilidad penal, en virtud de haber cumplido la pena impuesta por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Coautor, así mismo consta de folio noventa y seis (96) de la presente pieza, constas antecedentes por distintos delitos cometidos por el penado de marras, lo que es circunstancias tales, para determinar que en el presente caso no se dan por cumplidos los supuestos establecidos en la norma en comento, en virtud de los antecedentes por condenas a penas corporales, lo que deviene y por considerar procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la solicitud de conceder al penado de autos el DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula alternativa al cumplimiento de pena. Y así se decide.
DECISION.
Por las razones antes expuesta, este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la ciudadana TANIA GABRIELA MONTAÑEZ SANCHEZ, Defensora Pública Octogésima Octava con Competencia en Fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano Penado DARWIN EDUARDO TOVAR JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.156.140, contentiva de la solicitud de otorgamiento del Destino de Establecimiento abierto al precitado penado, en virtud de no cumplir con los requisitos establecidos en el art 500 del Código Orgánico Procesal Penal para su concesión. Notifíquese, Diarícese. Regístrese. CUMPLASE.
EL JUEZ.
DR. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA
ABOG. NELLY OSORIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABOG. NELLY OSORIO
RAM.
EXP- 1E- 1400-05